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Procesan al alcalde socialista de Alcalá por presunto delito de prevaricación

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Tal y como ha avanzado hoy el diario ‘ABC’, la jueza Teresa de la Concepción Costa desestima el sobreseimiento de la causa, como solicitaban la defensa y el Ministerio Fiscal, por entender que concurren «suficientes indicios racionales de criminalidad en contra del querellado».

El auto, de fecha 8 de octubre, acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y da un plazo de 10 días a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral y formulen sus respectivos escritos de acusación, «al existir indicios racionales, objetivos, y fundados de infracción criminal».

Los hechos se remontan al 9 de junio de 2016, fecha en que el alcalde de Alcalá de Henares convocó una sesión extraordinaria y urgente del Pleno Municipal para el día siguiente, el viernes 10 de junio, a las 10 horas, con el fin de aprobar los presupuestos municipales del ejercicio en curso, el pago a proveedores antes de comienzo de las fechas estivales y eventuales negociaciones con los mismos.

El auto señala que Rodríguez Palacios conocía que dos concejales del grupo municipal del Partido Popular, Víctor Chacón y Emma Castelló, no podrían asistir al Pleno, por encontrarse fuera de España -ausencias que fueron comunicadas con antelación mediante dos escritos el 18 de mayo de 2016-, mientras que sí podrían asistir al mismo tres días después, el lunes 13 de junio.

A juicio de la magistrada, las alegaciones del alcalde de Alcalá de Henares tras la querella presentada por el concejal Víctor Chacón, que hacen referencia a la validez formal en el procedimiento de la convocatoria, la irrelevancia en la votación de la ausencia de los dos concejales para la aprobación de los presupuestos o el hecho de no presentar alegaciones al mismo, o interponer recursos, no justifican el archivo de la causa.

La jueza considera que en este punto del proceso es necesario determinar «si concurrían razones de urgencia» que sustentasen la decisión de utilizar la modalidad de convocar una sesión extraordinaria y urgente del Pleno Municipal por parte de Rodríguez Palacios; y «si el mismo actuó con dolo, es decir, si con la proposición de tal modalidad plenaria, tuvo el propósito de eludir la asistencia de dos concejales del grupo político de la oposición, para impedir su intervención en dicho Pleno».

Según el auto, los hechos pueden ser constitutivos de los delitos de prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal) y contra el ejercicio de derechos cívicos (artículo 542 del Código Penal), si bien resta aún su calificación definitiva.

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