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Se regular por ley el derecho del consumidor a contratar una hipoteca transparente

Con esta nueva Ley se garantiza la transparencia de la información que las empresas y entidades de crédito deben facilitar a consumidor y avalistas en la contratación de créditos y préstamos con garantía hipotecaria. El sector financiero y las asociaciones de consumidores han valorado positivamente este proyecto que ha sido remitido al Consejo Económico y Social y al Consejo Consultivo.

Este anteproyecto de Ley contempla que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria. Así, se exige a las empresas o entidades de crédito que faciliten por escrito al consumidor una información detallada en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho crédito, así como las obligaciones que contraerá el consumidor. 

En este sentido, deberá detallarse si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía es la vivienda. El texto exige que esta información sea redactada de manera transparente y clara.
 
Tras las tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta vinculante que deberán hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta. Además, una vez que acepte la oferta vinculante, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual.
La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, en cuyo caso podrían alcanzar los 600.000 euros.

 

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