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El Supremo absuelve a una mujer que agredió a su maltratador en defensa propia

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La Sala Segunda del alto tribunal ha anulado la condena de 2 meses de prisión que la Audiencia Provincial de Navarra impuso a la mujer por un delito de lesiones al aplicar la circunstancia eximente completa de legítima defensa. En esa misma sentencia de la Audiencia, el hombre fue condenado a un año y medio de cárcel por delitos de maltrato ocasional y amenazas graves, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una pena que el Supremo ratifica al rechazar el recurso del condenado.

Los hechos ocurrieron en 2013, cuando la pareja inició una discusión en el ático donde convivían en Cintruénigo (Navarra). En un momento dado y después de cerrar la puerta y bajar las persianas, el hombre comenzó a pegar a su pareja y llegó a ponerle un cuchillo de cocina en el cuello «al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba», según los hechos probados en la sentencia.

La mujer aprovechó que su agresor «dejó el cuchillo momentáneamente» para clavárselo en el tórax «causándole una herida de escasa longitud». Ambos fueron condenados. En el caso de la mujer, a dos meses de cárcel al entender la Audiencia de Navarra que concurría la eximente incompleta de legítima defensa, una circunstancia que ahora el Supremo eleva al rango de completa.

Lo hace en una sentencia en la que estima el recurso de la mujer, respaldado por la Fiscalía, y señala que «no es sencillo imaginar otra acción defensiva idónea» que la que llevó a cabo, «máxime si se tiene en cuenta que solo causó una herida leve» y que tras comprobar que la agresión había cesado, «depuso esa actitud» auxiliando al agresor.

«Aquí exigir de la víctima, de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada por él, otro medio de defensa que el que se le presentó cuando se percató de que el cuchillo que había tenido situado en el cuello fue soltado por el agresor, no parece ponderado», sostiene la Sala. El Supremo recuerda además que la agresión que estaba sufriendo no había cesado cuando la mujer decidió actuar.

En su sentencia, estudia las circunstancias en las que se produjeron los hechos, «las amenazas que acababan de salir de labios del agresor y que se referían a un futuro muy próximo o inmediato» y las que «invitaban a creer en la real posibilidad de que ese propósito anunciado fuese efectivamente cumplido». Y concluye que «la agresión padecida unida a la amenaza emitida (y percibida como factible de ser culminada enseguida) componen un escenario en el que se puede hablar con rigor y propiedad» de una agresión ilegítima pero realizada en legítima defensa.

Teniendo en cuenta además que su reacción no fue desproporcionada pues «la necesidad racional del medio empleado», que se requiere para apreciar legítima defensa completa, «ha de ser medida no como en un laboratorio» sino «situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias».

El Supremo no estima, sin embargo, otro punto del recurso de la mujer, que solicitaba que su agresor fuese condenado por maltrato habitual (no ocasional) pues, a juicio de la Sala, la Audiencia razonó la ausencia de pruebas suficientes de otros episodios de violencia física o psíquica hacia ella.

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