Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El Supremo anula definitivamente la venta de 3.000 viviendas del IVIMA

Supremo anula venta IVIMA

El Supremo rechaza el recurso de la Comunidad y de Azora y anula de forma definitiva la venta de 3.000 viviendas del IVIMA a un fondo de inversión

El Tribunal Supremo anula de forma definitiva la venta de casi 3.000 viviendas públicas del antiguo IVIMA. La enajenación de dichos inmuebles se produjo en 2013 al fondo de inversión Goldman Sachs-Azora por 201 millones de euros. Ahora, el Alto Tribunal desestima el incidente de nulidad promovido por el letrado de la Comunidad de Madrid.

Así consta en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala III descarta el incidente de nulidad promovido por el Gobierno regional contra el auto, de 29 de noviembre de 2019. En este último se inadmitió a su vez el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; la misma confirmó la anulación de la resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), de 29 de agosto de 2013.

La provindencia destaca que no se han vulnerado del derecho fundamental a la titula efectiva de la administración regional al confirmar la sentencia anulatoria de la enajenación. A este respecto, sostiene que la resolución del recurso de casación se ajusta «íntegramente» a lo dispuesto en la legislación. Tampoco aprecia ninguna «incongruencia o error» en la decisión del Supremo.

Artículo relacionado:  Aguado defiende y pide perdón al mismo tiempo por el recurso sobre el IVIMA

 

Recurso de la Comunidad

El consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, defendió el recurso contra la ratificación de la anulación de la venta de las viviendas del IVIMA para «defender los intereses de los afectados». Y es que se daba la circunstancia de que 1.000 personas habían adquirido las viviendas.

En su sentencia anterior, los magistrados del Alto Tribunal argumentaron que «si bien existe una motivación razonable sobre la decisión política» de enajenar determinado lote de promociones, sin embargo «no se ha justificado debidamente» que esas viviendas concretas vendidas «no son necesarias para el cumplimiento de las funciones y competencias del IVIMA».

Además, exponía que los argumentos aportados por ambos recursos «evidencian la carencia de interés casacional. Así, por ejemplo, se reclama por parte de la Comunidad que la sentencia anulatoria se circunscriba al caso de un único afectado -el demandante en primera instancia-; aspecto que rechaza el TS por no tener relación con el fallo del TSJM.

«Esta cuestión no ha sido tratada en la sentencia de apelación recurrida que confirma el fallo de la sentencia del Juzgado que contiene un doble pronunciamiento anulatorio. Uno, respecto de la enajenación de las 32 promociones -que deja sin efecto-; y otro respecto de la concreta transmisión de la propiedad del recurrente», argumentaba el Alto Tribunal.

Artículo relacionado:  Aguado defiende y pide perdón al mismo tiempo por el recurso sobre el IVIMA

 

«No se justifica la razón»

Azora por su parte planteó, al igual que la Comunidad, que la postura del TSJM contradice la doctrina jurisdiccional sobre el control negativo de la discrecionalidad técnica de la administración. Algo que tampoco atiende el Supremo al entender que no concurre ese supuesto.

«No se ofrece ni justifica la razón o el porqué dejan de ser necesarias dichas promociones cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social; como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna», argumentaba la sentencia. Además, el TSJM aseguraba que esas viviendas se concibieron con una función social para atender a personas que no pueden acceder a un piso a precio de mercado. Sin embargo, este precepto no es de obligado cumplimiento para Azora.

Las casi 3.000 viviendas pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid, que se vendieron por un importe de 201 millones de euros; casi un 20% más que el precio fijado de salida (168,9 millones).

Artículo relacionado:  Aguado defiende y pide perdón al mismo tiempo por el recurso sobre el IVIMA

Son en su mayoría pisos de uno y dos dormitorios con un máximo de 70 metros cuadrados de superficie. Las viviendas están ubicadas en las localidades de Madrid (1.380), Móstoles (259), Torrejón de Ardoz (224), Tielmes (21), Parla (240), Collado Villalba (44), Majadahonda (332), Navalcarnero (192), Leganés (36), Valdemoro (80) y Arroyomolinos (127).

Los afectados aplauden la decisión

Por su parte, la abogada y portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Alejandra Jacinto, ha celebrado la decisión del Alto Tribunal. Éste subraya la «titánica lucha jurídica» que han emprendido contra esta enajenación. «Queremos manifestar que el margen de maniobra de la Comunidad, que de forma contumaz se está negando a acatar la sentencia, se va achicando. Sólo tratan de aplazar lo inaplazable, que es el retorno de esas viviendas al patrimonio público», ha señalado.

Por tanto, Jacinto exige al Gobierno regional que «deje de dilatar» el acatamiento del fallo del Supremo. Igualmente solicita que cese de «causar daño» porque los desahucios de este fondo de inversión continúan; algo que es «responsabilidad directa» de la Comunidad de Madrid. «Que dejen de dilatar el proceso de forma torticera y que reparen el daño a las familias», ha sentenciado.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio