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El Supremo niega a la Comunidad de Madrid los 124 millones que le exigió a Hacienda

El Supremo ha negado a la Comunidad de Madrid su petición de que Hacienda la compense con 124 millones de euros por las exenciones fiscales de los impuestos de Actos Jurídicos y Transmisiones Patrimoniales que el Ministerio decidió y que, según el Gobierno regional, le causaron esa merma económica. De este modo el tribunal ha fallado a favor del Ministerio de Economía y Hacienda, del cual es titular Cristóbal Montoro, frente al Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Ignacio González. El fondo del asunto se centra en que Hacienda decidió una serie de exenciones sobre los impuestos de Actos Jurídicos Documentados y de Transmisiones Patrimoniales.
 
La Comunidad de Madrid recurrió ante el Ministerio de Economía solicitando la citada compensación en el sistema de financiación, debido a la pérdida de ingresos que representaban para ella estas exenciones. Hacienda se negó a ello y el Gobierno regional acudió a los tribunales en un pleito que ha terminado en el Supremo, tribunal que ha fallado a favor del Ministerio.
 
El ministerio decidió las exenciones porque «en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten» la creación, capitalización y mantenimiento de determinadas empresas, y lo hizo mediante un real decreto ley.
 
La Comunidad consideraba que el real decreto debió incluir medidas transitorias para no causar merma de ingresos a las comunidades, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se lo negó. Luego acudió al Supremo, que ha confirmado el fallo del tribunal madrileño. «Si el real decreto debía o no contener medidas transitorias es algo que compete decidir al legislador de urgencia», ha respondido el Supremo, que abre la puerta a un posible recurso ante el Tribunal Constitucional sobre este punto.
 

En cuanto al perjuicio económico aducido por la Comunidad, señala que es algo que debe decidirse en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde podrían o no acordarse compensaciones que habrían de adoptar la forma de una modificación del sistema de financiación, pero no resolverse a través de una sentencia de lo contencioso-administrativo, añade el Supremo. 

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