Desde junio de 2013 todas las viviendas o locales que se vendan o alquilen deben contar con el certificado, para que tanto el comprador o arrendatario, como el propietario, conozcan las características energéticas del inmueble y, por tanto, tengan una idea de las necesidades de mejora. La obligación de certificación energética también se extiende a todos los nuevos edificios y a los edificios de la Administración con afluencia de público y superficie superior a 250 m2.
El distintivo que permite visualizar la calificación energética de un inmueble es la etiqueta energética, simbolizada con una letra, desde la A, la más eficiente, a la G, la menos, y tiene una validez de 10 años. Dicha etiqueta debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler y debe exhibirse por parte de los edificios públicos. Se puede obtener también en la aplicación informática habilitada por la Comunidad de Madrid.
Para obtener la certificación energética de sus inmuebles, los ciudadanos deben recurrir a un técnico habilitado para la redacción de proyectos de dirección y ejecución de obras o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. El certificado, además de la calificación energética del inmueble, ofrece información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros previstos.