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Tres fallos judiciales avalan la exhumación de Franco: el Constitucional, Estrasburgo y Yusty

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De todos los intentos de la familia Franco y de la Fundación Francisco Franco por retrasar lo máximo posible la exhumación, tan solo queda vivo uno: un último recurso ante el Supremo con petición de suspender de forma cautelarísima la exhumación. Pero el Supremo ya ha fallado en varias ocasiones y lo ha hecho siempre de forma rotunda en contra de los intereses de la familia, de la Fundación y de la Abadía del Valle de los Caídos, con lo que son remotas las posibilidades de que ahora lo haga en sentido contrario.

Tan remotas como lo eran las de que el Tribunal Constitucional accediera a la pretensión de los nietos del dictador de frenar la exhumación hasta la resolución de su recurso por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales. El tribunal de garantías ni siquiera ha admitido el recurso ante la «manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados», lo que hace «innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima» solicitada. El Constitucional avala la decisión del Gobierno. No es «ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad» y se hace en cumplimiento de la previsión establecida en la Ley 52/2007.

Más complicada aún era la vía Estrasburgo abierta por la Fundación Nacional Francisco Franco. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha negado a paralizar la exhumación y ha recordado a los demandantes que tienen opción de presentar una queja si consideran que se han violado sus derechos humanos.

El otro frente que se cerró ayer fue el del juez Yusty, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, que tenía desde hace meses suspendida la licencia que dio el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) para acometer las obras necesarias para el desenterramiento.

A Yusty no le quedaban más opciones después de que el Supremo sentenciara el 30 de septiembre que no hace falta licencia de obras para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Ministros y que la sentencia del Alto Tribunal es aval suficiente. Así, 18 días después, el juez aceptó en un auto que su causa debe decaer. Eso sí, contra su decisión aún cabe recurso ante el mismo juzgado o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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