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El TSJM anula una promoción interna hecha a medida en Fuenlabrada, según CSIF

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La sentencia, que desestima el recurso del consistorio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 -que estimó en parte la demanda de CSIF-, anula dichas bases, “poniendo en evidencia el nepotismo del Consistorio fuenlabreño”, según indican desde la organización a través de un comunicado.

<<Podemos señalar con carácter general, que el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos hace que los requisitos para el acceso a los empleos deban reunir las notas de generalidad, abstracción y objetividad, sin que sean admisibles referencias individualizadas y concretas que supongan una suerte de reserva ad personam>>, reza la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJM, según CSIF.

El sindicato interpuso una demanda contra el Acuerdo de aprobación de bases para el proceso de concurso de traslado de varios puestos de Jefe de Unidad de Gestión, de 7 de abril de 2017, con el voto favorable de los sindicatos mencionados al principio. Para CSIF era evidente que estaban “ante una promoción interna encubierta con bases elaboradas a la medida de las candidatas que habían ocupado a dedo dichos puestos previamente”.

La sentencia de instancia del Juzgado nº 18 estimó parcialmente las pretensiones de CSIF y, entre otras cosas, anuló el punto octavo de estas bases por crear inseguridad jurídica a los participantes. Tras este fallo, los sindicatos firmantes de estas bases acusaron a la sección sindical de CSIF en este Ayuntamiento “de farsante y de no querer consolidar puestos de trabajo”. “Bueno, quizás tuvieran razón en que no queríamos que consolidaran los puestos de trabajo los elegidos por la Corporación, con el acuerdo cómplice de los sindicatos que nos acusan”, asegura CSIF Fuenlabrada en un comunicado.

Esto afecta, por una parte, a dos de las trabajadoras que han promocionado siendo personal interino, sin tener plaza; y a otra trabajadora que no tenía la antigüedad como funcionaria de carrera. Y, por otra parte, afecta a otros tres empleados que, teniendo plaza fija, sí cumplen con los requisitos y podrán acceder a dicha promoción. La sentencia del TSJ de Madrid condena al Ayuntamiento a rectificar el resultado del concurso teniendo en cuenta estas nulidades y le condena al pago de costas procesales, hasta un límite de 500 euros: dinero que pagarán los vecinos de Fuenlabrada de sus impuestos.

Para la sección sindical de CSIF, esta sentencia es otra prueba más “de lo que es el Ayuntamiento de Fuenlabrada: una agencia de colocación”. “Nuestro servicio jurídico está en continua vigilancia para parar estas prácticas poco éticas e interesadas. Exigimos al alcalde que dirima responsabilidades entre todos aquellos que participan en este tipo de actos, entre ellos su personal de confianza”, señala el comunicado de CSIF Fuenlabrada.

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