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La venta de viviendas del IVIMA a un ‘fondo buitre’ supuso «la quiebra de la protección social»

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«Acordamos la revocación de la sentencia apelada en lo que se refiere a la desestimación del recurso contencioso-administrativo, confirmando el fallo desestimatorio de la causa de inadmisión por falta de legitimación activa opuesta por el letrado de la Comunidad de Madrid y la mercantil y, en su lugar, estimamos en su integridad el recurso contencioso-administrativo», añade la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press. En este sentido, el tribunal interpreta como innecesaria la enajenación de las 32 promociones de viviendas del antiguo IVIMA.

De igual forma, el TSJM reprocha la “parcial” y“sesgada” valoración de la prueba documental practicada por el órgano judicial cuya sentencia queda revocada, señalando que se debía haber tenido en cuenta el informe elaborado por la Cámara de Cuentas. De haberse estimado dicha documentación, la resolución revocada «debería haber conllevado la estimación del recurso contencioso-administrativo por ausencia de requisito habilitante, es decir, que las 2.935 viviendas, garajes y trasteros eran «innecesarios» para dar cumplimiento al fin social con el que se crearon las 32 promociones”.

«Al no haber respetado dicho principio, la enajenación ha traído consigo una quiebra de la protección social de estos grupos de personas -colectivos favorecidos con el disfrute de viviendas de protección pública-«, subraya el auto del Alto Tribunal madrileño. Éste insiste nuevamente en que la transmisión de los pisos destinados para fines sociales no podrá ser distinta de los inquilinos. La sección recuerda que en una sentencia anterior ya confirmó la nulidad de la venta de estas viviendas por no ajustar a derecho con unos argumentos jurídicos que también reproduce en este caso.

Igualmente, el TSJM sostiene que el cambio de titularidad de los inmuebles ha tenido “consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA». En este sentido, el tribunal señala «un interés legítimo, amparado por el ordenamiento jurídico, que consiste en la defensa del mantenimiento de las condiciones sociales del arrendamiento, con el disfrute de los beneficios propios de la actuación del IVIMA -cuya esencia radica en la vinculación de su actividad al cumplimiento de los fines para los que fue creada- como son la bonificación temporal de la renta, prórrogas y otros beneficios e incentivos sociales en relación a la vivienda arrendada, que es claro que no subsistirán a partir del momento en el que pierdan vigencia las condiciones del arrendamiento».

 

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