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«Mientras que los crecimientos sean constantes en el leasing, la economía es sana»

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En su último libro aborda la normativa que enmarca el arrendamiento financiero, conocido como Leasing. Los datos en el último año destacan el incremento de este formato ¿Qué nos puede decir sobre la evolución de este modelo en España?

Hay un apartado en mi libro que explica la realidad del producto en España, desde que comenzó en los 60′ hasta la actualidad, con cifras de producción. Los datosde 2017 publicados por la Asociación Española del Leasing cifran un volumen de más de 7.000 millones de euros de inversión nueva, lo que supone un crecimiento del 12%. El subsector que más crece, un 19%, es el leasing de bienes muebles -bienes de equipo, maquinaría, vehículosempresariales e industriales-; los inmuebles empresariales decrecen un 15%. Los que más suben, como vemos, son los bienes de equipo, y eso es bueno, porque indica que se está renovando el parque empresarial español.

 

¿Qué actores están recurriendo a este método?

Los destinarios son los empresarios, los profesionales y los autónomos. El sector inmobiliario del leasing sólo va destinado a, por ejemplo, oficinas, naves, locales comerciales, espacios de negocio. En España el gran boom inmobiliario fue la vivienda residencial y el leasing no podía entrar, porque su financiación es de bienes productivos, no de consumo. En el leasing inmobiliario siempre estuvo más limitada que en la inversión en bienes de equipo. Curiosamente el leasing inmobiliario decrece y puede ser por la reducción de la construcción, que también afecta a las plantas de oficinas, los locales de negocio, todo ese entramado.

El leasing en España siempre ha sido profesional y empresarial. El usuario de este producto debe ser un empresario; mientras que en otros países europeos está el leasing de consumo, en España todavía no está desarrollado.

En el ámbito profesional: autónomos, sector de la medicina, abogacía, sector de servicios, etc.etc. El vehículo de uso empresarial es muy normal; el equipamiento para la consulta de un dentista, etc. Son sectores muy importantes. También en las microempresas, en el sector de ofimática, en fotocopiadoras; en el leasing se puede utilizar todos los bienes productivos, desde un avión a una humilde fotocopiadora.

La primera parte del libro abarca lo que ha pasado desde la aparición del leasingen España, un producto que viene de fuera. Se empiezan a crear empresas de leasing en el sector financiero y se comienza a realizar operaciones desde dicho sector. Luego llegarían otros operadores como lospropios fabricantes de bienes productivos, las compañías aseguradoras etc.etc.

El leasing en nuestra patria tiene un gran boom porque la financiación empresarial a medio y largo plazo ha estado muy restringida, lo típico eran descuentos de letras o una hipoteca, pero no había financiación a medioo largo plazo en el mundo empresarial.

 

¿Qué ventajas ofrece el leasing?

Es fundamental el servicio de financiación que presta a los empresarios a medio y largo plazo para disponer bienesde equipo o productivos en general. Cuando hablo de empresarios quiero decirlo en sentido amplio: empresas, autónomos y profesionales

Lo ideal es que el activo empresarial objeto del contrato, que tiene que generar un ingreso productivo, sea capaz de autofinanciarse a lo largo del plazo del contrato; además se financia al 100% y no hay ninguna restricción por ser activos de dentro o fuera de nuestro país.

 

Otra de las ventajas es que permite una mayor capacidad de endeudamiento, unido a unas condiciones más flexibles ¿Puede convertirse eso en un riesgo? ¿Puede convertirse en una burbuja?

La primera regulación del leasing en España, es en 1977, en el Gobierno de Adolfo Suárez, quien dicta un Real Decreto-Ley en febrero con medidas fiscales, financieras y de inversión pública para el momento. Entonces se regularon las empresas de arrendamiento financiero. El Gobierno de entonces se da cuenta de que es un instrumento ideal para financiar la renovación tecnológica de la empresa española, además de ser un elemento que desde el punto de vista fiscal es muy bueno: y es que, si una empresa recurre al leasing, al tener un gasto fiscal, es evidente que tiene que haber un ingreso. Mucho trabajo o economía sumergida han aflorado a la economía real por el leasing.

Como es la disposición de una inversión productiva, su utilización no genera una burbuja, como sucedió en el sector residencial, o en el consumo. Son bienes productivos y en el sector inmobiliario nunca ha sido de financiación de vivienda. Por tanto, no es una financiación que vaya destinada al consumo directo, sino que es para usar bienes afectados a una actividad empresarial. El bien, con lo que produce, debe amortizar en todo o en parte el coste de su arrendamiento o cesión de uso y además genera beneficios.

El decrecimiento de la facturación globa ldel leasing en un país es un indicador que anuncia las situaciones de crisis empresarial. En 2007 por ejemplo se notó que iba a suceder algo, porque se empezó a observar una constricción en el arrendamiento financiero. La empresa que decide no invertir en bienes productivos o renovar los que tiene es porque notiene expectativas de negocio.

Desde 2007 hasta 2014, el sector tuvo su travesía por el desierto, parejo al del tejido empresarial español,pero desde el2015 se empieza a dar cifras importantes de facturación anual nuevamente.

Ahora mismo, el crecimiento anual de estos tres últimos ejercicios, nos indica que es sostenido y consistente, el problema sería que empezase a haber un decrecimiento. Mientras que los crecimientos sean constantes en el leasing, la economía es sana, porque se está financiando la ampliación o renovación del parque tecnológico de la empresa.

 

Hablando en materia jurídica, pieza angular de su libro ¿Qué mecanismos hay en este aspecto, en diferencia con otros países?

Hay dos grandes concepciones del leasing: la anglosajona -inglesa y de EEUU-, siendo el leasing un arrendamiento sencillo. Lo que ellos llaman true leasing -arrendamiento auténtico- es un alquiler. En cambio, el leasing continental-europeo siempre ha incluido la posibilidad de adquirir el bien a su término. Es una cesión de uso del bien productivo, pudiendo al final comprar el activo. Así, la diferencia entre ambas concepciones es la existencia o no de la opción de compra final.

El desarrollo del leasing europeo es impresionante. En España no hay una normativa sustantiva que regule el leasing. Hay muchas normativas desde el punto de vista fiscal, procesal, contable y financiero: como disposiciones que regulan las empresas que se pueden dedicar a esta actividad del leasing, por ejemplo. Hay también preceptos fiscales en cuanto al contrato, donde se indica el plazo mínimo por el que se puede arrendar financieramente, que en España para bienes muebles es de dos años y para bienes inmuebles diez años; así como la manera de distribuirse las cuotas, con las cargas financieras, con impuestos indirectos.

 

Dado que el activo puede ser adquirido una vez finalizado el contrato ¿Se contempla la devolución del mismo?

Al acabar el contrato el arrendatario financiero tiene asu disposición lo que en el lenguaje sectorial se llama la triple opción: puede adquirirlo por su valor residual opuede prorrogar el contrato, negociando de nuevo sus condiciones económicas y plazo. o en su defecto tiene que devolver el bien al arrendador, como ocurre en todos los contratos arrendaticios cuando se acaba el periodo pactado de uso.

 

¿El mecanismo impide devolver el activo antes de que finalice el contrato?

El leasing como todos los contratos en nuestro derecho es irrevocable, salvo que haya acuerdo entre los contratantes para finalizarlo anticipadamente. Es decir, se puede resolver la duración de cesión, pero no de manera unilateral o sin causa que lo justifique, ya que el cumplimento contractual en nuestro derecho no queda a capricho de cualquiera de las partes.

 

Finalmente, en la actualidad el leasing ¿Sigue siendo un instrumento idóneo para las empresas españolas?

El diagnóstico de los males de nuestra economía, señaladamente en el pasado su dependencia excesiva de la construcción y ahora del consumo, por reiterativo, ha devenido casi tópico, pero no por ello menos real. Se dice, y decía, por los especialistas que el cambio de modelo exige la inversión en capital productivo: desplazar la primacía del gasto de consumo y primar la inversión en activos productivos y en I+D.

Ahí el leasing, como financiación de bienes empresariales, continúa siendo una palanca óptima para el nuevo rumbo dela dinámica empresarial, en un momento además que nuestras empresas demandan financiación.

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