Cuando acudimos al banco a solicitar cualquiera de sus productos, lo primero que nos suelen recordar es nuestro compromiso con la entidad y nuestra obligación de pago.
Pero nadie nos lee nuestros derechos, que también los tenemos. Por ello, en Matchbanker consideramos que, es importante saber, que según la ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo (donde no quedan amparados los préstamos con garantía hipotecaria, las hipotecas ni los minicréditos de menos de 200 euros) podremos disfrutar de tres derechos fundamentales al contratar un préstamo personal. Veámoslos:
La información, transparente y por delante
Uno de los primeros factores que deberemos tener en cuenta a la hora de solicitar un préstamo personal es nuestro derecho a la información, recogido en la ley de crédito al consumo.
Y es que, poder comparar entre los diferentes productos del mercado es tan importante, que hasta la ley lo recoge.
Por ello, antes de firmar ningún contrato, toda entidad estará obligada a cedernos la Información Normalizada Europea (INE), un documento donde deberá aparecer el tipo de crédito solicitado, la identidad y domicilio social del prestamista, el importe total del crédito, el coste del préstamo y la duración del contrato.
Además, por lo general, en la publicidad ofrecida por cada banco también podremos encontrar parte de esta información.
En este caso, si nuestra intención es comparar entre varias entidades para encontrar el crédito al consumo online que necesitamos, deberemos fijarnos en toda esta información en la página web y en las condiciones.
El pago anticipado, cuando desees
Si hemos conseguido ahorrar el dinero que nos falta por devolver de nuestro préstamo, gracias al artículo 30 de dicha ley sobre los contratos de créditos al consumo, tendremos el derecho a devolverlo cuando queramos, tanto de forma total como parcial.
Según la ley, la comisión no podrá superar el 1% (plazo superior de un año) y del 0,5% (plazo igual o inferior al año).
Así, si de un préstamo personal de 10.000 euros nos quedan 4.000 por pagar y un plazo de más de un año para finalizar el contrato, la comisión que deberemos abonar será de 40 euros.
El derecho a cambiar de idea, el desistimiento
Si por causas mayores no podemos afrontar el pago de nuestro préstamo o nos arrepentimos de haberlo contratado, una opción que nos ofrece la ley de crédito al consumo para solventar este problema es el derecho de desistimiento.
Gracias a este podremos anular el contrato durante los primeros 14 días de su firma, sin dar ningún motivo ni recibir ningún tipo de penalización al respecto.
Así bien, para poder hacer uso de nuestro derecho deberemos comunicárselo por escrito al prestamista dentro del plazo determinado, y pagar al prestamista el capital y los intereses generados durante esos días (en un plazo máximo de un mes).