Llegados a estas fechas, los trabajadores por cuenta propia sacan la calculadora y recopilan todos los justificantes de pago. Sin embargo, no todo son cortapisas, y desde Hacienda se ofrece la posibilidad a los autónomos de deducir un porcentaje correspondiente a gastos relacionados con su actividad. En el presente artículo, os enumeramos los gastos que pueden deducirse sin documentarlo con facturas, también en lo relativo al Impuesto de Sociedades en el caso de las PYMEs.
Al contrario que ocurre con el IVA, la normativa del IRPF otorga cierto margen de maniobra en cuanto a deducciones se refiere, permitiendo que ciertos conceptos puedan ser justificados con tickets o comprobantes -como por ejemplo, el transporte público utilizado por necesidades del trabajo o extractos bancarios-. A continuación se exponen aquellos gastos deducibles para el IRPF que indica la Ley y que no se justifican mediante facturas.
Por un lado, los salarios y los pagos a la Seguridad Social. Para su correcta justificación basta con presentar las copias de las nóminas firmadas por los empleados; o bien presentar el documento bancario del pago. Este último es el método reglamentado para otros conceptos deducibles, como son los tributos del IBI, el IAE y determinadas tasas municipales, que se acreditan con el recibo bancario.
Las primas del seguro de enfermedad exigen el mismo justificante -con cargo del banco-. Se incluyen también las del cónyuge y descendientes menores de 25 años que convivan con él. Los trabajadores estarán exentos de tributación hasta el límite de 500 euros, cifra que se ha incrementado hasta 1.500 euros para aquellos particulares con discapacidad.
Los gastos de origen extranjero son otra de las deducciones que permiten simplemente presentar el recibo. Ésta se produce cuando se adquieren productos o servicios de otros países -por ejemplo a través de compras online-. Mediante el mismo proceder está la justificación de gastos financieros; se incluyen las cuotas de tarjetas, comisiones por mantenimiento o intereses de préstamos.
Las contribuciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social, así como los gastos derivados de contratos privados y escrituras públicas son los dos últimos conceptos que se acogen a este tipo de deducción, según el justificante requerido. Igual que en los anteriores, basta con presentar el cargo bancario.