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El Ayuntamiento fijó los mínimos en el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Ante la convocatoria de huelga para la jornada de ayer  miércoles, 18 de mayo, de los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio, el Ayuntamiento de Madrid ha fijado los servicios mínimos para garantizar la atención de las personas en situación más vulnerable. Hay que tener en cuenta que los usuarios son mayores de 65 años; el 58% viven solos, dos de cada tres tienen más de 80 años y el 9% tienen más de 90 años, con falta de autonomía y dificultad en la movilidad que carecen de recursos suficientes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegido. En este caso, por colisionar el derecho de huelga con los derechos constitucionales a la protección de la salud y a la vida e integridad física y moral de los usuarios, se califican de esenciales los servicios de atención personal y preparación de comidas, así como los demás integrantes de la ayuda a domicilio en siguientes niveles:

Atención personal: 100% de servicios.
Atención doméstica: 50%, priorizando los casos que requieran tareas de compra de alimentos.
Preparación de comidas: 100%
Coordinación: 50%.

Criterios para determinar los servicios esenciales
Los criterios que han presidido este establecimiento de mínimos han sido la extensión territorial y personal de la huelga, las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de la prestación.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación social definida en el artículo 18.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid como: "La atención domiciliaria, consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual".

Incluye dos tipos de prestaciones: la atención personal y la atención doméstica. En numerosas ocasiones ambas tareas se solapan y complementan dando lugar, por tanto, a una atención mixta.

Se propone garantizar el cien por cien de la prestación de atención personal, dada la incidencia que ésta tiene en el ejercicio de derechos fundamentales tan esenciales como el derecho a la vida, y a la integridad física y moral.

Las prestaciones que se ofrecen en este apartado son:
• Higiene personal: aseo, incluyendo baño, cambio de ropa, lavado de cabello, y todo aquello que requiera la higiene habitual. Atención especial se pone en la higiene personal para encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.

• Movilización dentro del hogar: se incluyen el levantar y acostar de la cama, traslados de posición y ubicación, traslado de la persona por las dependencias del domicilio y ayuda a la salida a la calle, utilizando las ayudas técnicas adecuadas.

• Adiestramiento en la realización de las actividades cotidianas en el entorno doméstico, en el fomento de hábitos de higiene y orden, y en la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas  que potencien la autonomía del usuario.

• Ayuda para la ingestión de alimentos para quienes no puedan comer por sí mismos y ayuda en la toma de medicamentos prescritos por el centro de salud pertinente. También la recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.

• Acompañamiento a visitas terapéuticas dentro de la Ciudad de Madrid, en casos de urgencia, a requerimiento de organismos oficiales, siempre que no exista familia o voluntariado.

• Apoyo en las actividades propias de la convivencia como salidas a lugares de reunión, visitas a familiares, centros educativos y sanitarios,  actividades de ocio, etc., siempre que el usuario no disponga de apoyo familiar o de voluntariado.  También facilitan respiro familiar al cuidador principal.

Atención doméstica
Por las características específicas que comportan estas tareas, y atendiendo al carácter indefinido de la huelga convocada, se propone el cincuenta por ciento de esta prestación, salvo cuando esta atención requiera la preparación de comidas, en cuyo caso se propone el cien por cien de los servicios puesto que no cubrir esta necesidad atentaría y vulneraría el derecho a la vida.

El resumen de labores realizadas en este apartado es:
• Limpieza de la vivienda: se adecua a una actividad de limpieza cotidiana y general, salvo casos específicos de necesidad, que son determinados por el técnico municipal responsable.

• Lavado, planchado, repaso y organización de la  ropa dentro del hogar. Recogida, en su caso, de ropa sucia para su posterior traslado por el Servicio de Lavandería Municipal, así como recogida de la ropa lim¬pia proveniente de dicho Servicio.

• Realización de compra de alimentos y de otros productos de primera necesidad, siempre a cargo del  usuario del Servicio.

• Elaboración de comidas.

• Mantenimiento básico de utensilios domésticos y de uso personal

En el capítulo de coordinación se ha establecido un  cincuenta por ciento de los servicios, ya que esta tarea implica poder garantizar la resolución de cualquier incidente en el desarrollo del servicio y evitar los riesgos que pudieran derivarse de la no prestación del mismo.

 

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