Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El Ayuntamiento hace más equitativa la tributación por la plusvalía municipal

El Real Decreto-ley 12/2012 del Gobierno Central ha modificado la regulación del impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) –conocido como plusvalía municipal– convirtiendo en voluntaria la reducción del 40% que, hasta el momento, los municipios tenían que aplicar por imperativo legal.

Al amparo de esta medida, el Ayuntamiento de Madrid modificará la Ordenanza Reguladora de la plusvalía municipal con el fin de que se tribute por la totalidad del valor catastral del suelo. Esta decisión pondrá fin a una injusticia tributaria que provoca que inmuebles de mayor valor catastral paguen menos que otros con menor valor que no se benefician de la reducción fiscal.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno se enmarca en las medidas orientadas al objetivo nacional de reducir el déficit público, en este caso incidiendo en los ingresos de los ayuntamientos.

La plusvalía municipal es un impuesto instantáneo. Es decir, no es periódico y solo se exige cuando se produce la transmisión de la propiedad de los terrenos. Y no grava la plusvalía real del terreno (valor de transmisión–valor de adquisición), sino una estimación que la ley hace de la misma a partir del valor catastral del terreno, que se revisa cada 10 años.

La cuota depende del valor catastral del suelo que, una vez determinado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es válido durante 10 años.

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, cuando se modificaban los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, la Ley obligaba a reducir este valor entre un 40 y un 60 por 100 durante los 5 primeros años de entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

El 1 de enero de 2012, y dado el carácter imperativo de la reducción, el Ayuntamiento de Madrid incorporó a la Ordenanza una disposición adicional en la que se estableció una reducción del 40%, como consecuencia de la aprobación de una nueva Ponencia de Valores y en 2012 entraban en vigor nuevos valores catastrales en el municipio de Madrid.

Propuesta

La propuesta consiste en la supresión de la reducción del 40% para que se tribute por la totalidad del valor catastral del suelo, elemento determinante de la capacidad económica del contribuyente, lo que evitará situaciones de injusticia tributaria.

Por ejemplo, un inmueble con valor catastral de suelo (VCS) 2011 de 50.000 euros pasa a 100.000 euros en 2012. Si la reducción es del 40%, tributará por una base imponible de 60.000 euros. Otro con (VCS) 2011 de 65.000 euros que pasa a un (VCS) 2012 de 62.000 euros, y un valor catastral total también inferior, tributará por una base imponible de 62.000 euros. Esto supone que  quien sufre una reducción y tiene menos valor en el momento de la transmisión puede tributar en mayor cuantía.

Otro de los objetivos de la modificación es obtener recursos adicionales que contribuyan a la sostenibilidad financiera municipal y a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria de la nación.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio