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El Ayuntamiento de Madrid inspecciona por primera vez las parafarmacias

Nueve inspectores técnicos de Calidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid van a visitar durante este mes de abril cincuenta establecimientos en los que se comercializan artículos de parafarmacia. Esta campaña supone una novedad, ya que es la primera vez que de manera específica se aborda el control en materia de consumo de las productos de parafarmacia, como lociones hidratantes, jabones, geles, cepillos de dientes, dentífricos, desodorantes, cremas solares, productos de higiene infantil, accesorios de bebé (como biberones, chupetes, mordedores o tetinas), accesorios para lactancia, esponjas infantiles, esterilizadores, humidificadores, etcétera.

El objetivo principal es controlar que se cumpla en la Ciudad de Madrid la protección del derecho a la información que tienen reconocido por Ley los consumidores, el respeto de sus derechos económicos, y en general comprobar que se cumple con lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.

En las inspecciones se comprueba:

– Que la autorización para ejercer la actividad esté situada en lugar visible al público.
– Que los productos estén etiquetados y que el etiquetado sea correcto. En el caso de encontrar artículos que estuvieran mal etiquetados se solicitará las facturas de origen para determinar la responsabilidad de la posible infracción cometida.
– Que las leyendas y la publicidad que se exhiban en el local no induzcan a error al consumidor y no vaya en contra de sus derechos.
– En cuanto a las tarjetas de crédito, si se anuncia en el establecimiento sin ningún tipo de restricciones deben admitirse siempre. En caso de que hubiera alguna restricción al pago con tarjeta deberá anunciarse en el mismo lugar que se anuncian las tarjetas.
– Los inspectores comprueban la exhibición de precios de todos los artículos que se vendan y estén expuestos en el escaparate y en el interior del local.
– Se verifica si entregan ticket o factura y si estos documentos cumplen lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
– Se comprueban las hojas de reclamaciones y el anuncio de las mismas.
Una vez concluida la campaña se iniciarán los expedientes sancionadores correspondientes por las infracciones detectadas, y se evaluarán los datos obtenidos con objeto de comprobar la evolución de esta actividad.

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