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Bonificación del 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para quien inicie una actividad o haga mejoras o ampliaciones

Dentro de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid para promover la creación de riqueza y empleo en una situación económica como la actual, así como para facilitar el pago de las deudas tributarias que no puedan afrontarse por problemas de liquidez, la Junta de Gobierno ha aprobado hoy la bonificación del 95% del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), un impuesto que han de abonar las personas físicas o jurídicas y las entidades responsables de los gastos de construcción o instalación que se vayan a realizar, sean o no propietarios del inmueble en el que se llevarán a cabo.

Por otra parte, y también con el objetivo final de reactivar la economía, se fija en 18.000 euros el importe por debajo del cual no es necesaria la aportación de garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, tal y como ya existe en el ámbito estatal y autonómico.

Las bonificaciones del ICIO no se aplicarán solamente a quienes inicien nuevas actividades económicas sino a quienes ya estén ejerciendo una actividad económica y decidan acometer reformas o una ampliación de su negocio. Es decir, que "la declaración de especial interés o utilidad municipal" afectará a todas las construcciones, instalaciones y obras de iniciativa privada para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividades, en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la Ordenanza por la que se establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de actividades (OGLUA).

Bonificación para los primeros 45.000 euros

La bonificación no afectará a la totalidad del coste de la obra, sino a los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras, con lo cual se garantiza la aplicación prácticamente íntegra a las pequeñas empresas y se evita, por otro lado, el que las grandes obras obtengan mayor beneficio.

De la bonificación no se benefician todos los contribuyentes, sino sólo los que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En este sentido, hay que distinguir al contribuyente persona física (tiene derecho a la bonificación por las nuevas actividades, ampliación o reforma de las mismas) del contribuyente persona jurídica, que puede estar ya desarrollando una actividad (en cuyo caso, sólo tendrá derecho a la bonificación si en el año del inicio de las obras o en el inmediato anterior su cifra de negocios es menor a 1 millón de euros anuales) o puede estar iniciando una nueva actividad económica (en este caso se aplica la bonificación aunque las obras se realicen antes del inicio de la actividad. Concretamente, el inicio de la actividad tiene que hacerse el ejercicio posterior al del inicio de las obras).

En el caso de que se realice la obra y no se inicie la proyectada actividad económica, no se pierde la bonificación si las causas de esta situación no son imputables al contribuyente.

En el caso de que se haya conseguido la bonificación del 95% y en el plazo de un año se realice otra obra, no se tendrá derecho a una nueva bonificación, sino que habrá de esperar a que transcurran dos años desde el inicio de las obras por las que se obtuvo la primera bonificación, con una excepción: que se acredite el cambio de actividad. El motivo de esta previsión es evitar que se produzcan fraccionamientos temporales de las obras para eludir el límite cuantitativo de 45.000 euros de coste de las mismas.

En cuanto a la limitación de 18.000 euros, se considera positivo una reducción de las cargas administrativas y de la presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos que se encuentran en dificultades transitorias de tesorería, y una minoración de los costes bancarios de la obtención del aval correspondiente. Hasta 2010, el límite exento de la obligación de prestar garantía se cifraba en 1.500 euros, pasando a fijarse en 5.000 euros en 2010. Esta medida adoptada para el ejercicio 2010 tuvo un efecto positivo, tanto desde la perspectiva de la recaudación municipal, pues posibilitó el pago aplazado o fraccionado de las deudas, consiguiendo un elevado índice de cumplimiento./ 

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