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Carmena fue magistrada en un juicio en el que se absolvió a un hombre de un delito de agresión sexual contra un menor

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Así se desprende de una sentencia a la que ha tenido accedo Ok Diario. Según el fallo, los tres magistrados que componían el juzgado de instrucción, entre los que estaba la mandataria, retiraron los cargos al entender que el joven, de 12 años, no aparentaba su edad, por lo que no se pudo probar que el enjuiciado fuese responsable de un delito consumado de agresiones sexuales.

En el auto se detallan los antecedentes, remontándose los hechos al año 2005. El acusado, que entonces tenía 27 años, coincidió con el menor en una piscina de Alcorcón. Después de intercambiar «miradas» y «discretos gestos», el primero accedió al vestuario, siguiéndole el menor.

El escrito continúa relatando que el hombre “entró en uno de los retretes cerrados e hizo un gesto al muchacho, quien lo siguió. Ya dentro ambos -sin mostrar oposición alguna- practicó al acusado una felación”. Posteriormente, el acusado “se colocó sobre su espalda, eyaculando a la altura del coxis del muchacho”. Según la versión de éste, avisó al menor de que “podría ser su padre”.

Pese a existir consentimiento, la ley no reconoce validez en la decisión del menor por no haber alcanzado cierta edad, siendo indiferente la postura de este último a efectos penales. Según el código penal, se consideraría como un delito sexual no consentido el que se ejecute sobre menores de 13 años, castigándose además con la pena, en su mitad superior, por un delito de agresión sexual.

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia Nacional estimó que el acusado no podía conocer fehacientemente que el joven era menor de 13 años. Y es que en el dictamen judicial se indica que «Adolfo -el menor- era, en esa fecha, un muchacho cuyo aspecto físico (altura y constitución) correspondía a una persona de mayor edad”, y que el acusado “ni siquiera se planteó que el joven tuviera menos de trece años”.

“Siendo así, cabe hipotetizar que el acusado calculó también que la víctima tenía edad suficiente para consentir válidamente la realización de una relación sexual. Es verdad que, como ocurre en otros tantos casos similares, a poco que se converse mínimamente con él, aflora su verdadera edad; pero entre el muchacho y el acusado no debieron cruzarse demasiadas palabras”.  

Bajo estos argumentos, los magistrados que componían en tribunal, siendo Carmena uno de éstos, se concluyó que el hombre actuó de manera «imprudente» y fue absuelto, aunque tuvo que pagar una indemnización de 1.500 euros por que los padres de Adolfo descubrieron las tendencias homosexuales de su hijo, provocando una “crisis familiar.

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