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Designan a los componentes de las más de 3.000 mesas electorales de la ciudad de Madrid

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El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado hoy un Pleno Extraordinario para seleccionar, mediante sorteo informático, a los 29.745 ciudadanos y ciudadanas que formarán parte de las 3.305 Mesas Electorales que se van a constituir el próximo día 20 de diciembre con motivo de las Elecciones Generales 2015. 

El resultado del sorteo, realizado conforme al vigente procedimiento informático aprobado por el Pleno municipal, ha consistido en la elaboración de una tabla que establece el orden de selección de los electores que, en cada Mesa Electoral, ocuparán los cargos de presidente, vocales y suplentes. 

Las 29.745 personas elegidas son las requeridas para cubrir las 3.305 Mesas Electorales que se configurarán en los 391 colegios electorales del municipio de Madrid (una más que en las anteriores elecciones de mayo).  

Composición 

Cada Mesa Electoral está formada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. El resultado de este proceso es el nombramiento de nueve electores por Mesa aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones. Son elegidas de entre los votantes inscritos en cada Mesa y la cifra varía desde los 1.045 que corresponden a la lista más numerosa, a los 374 que conforman la lista menor. 

A los seleccionados se les remitirá una notificación, con acuse de recibo, y un manual de instrucciones con el detalle de sus funciones. La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio, y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (Marqués de Monasterio, 3), órgano competente para su resolución. 

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las Mesas está considerado delito electoral y dará lugar a su procesamiento judicial, tal y como ha ocurrido con las personas que presuntamente han eludido su obligación de miembro de mesa en los últimos procesos electorales. Las penas a las que pueden ser condenados son de prisión de tres meses a un año o de multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 Ley Orgánica de Régimen Electoral General, LOREG). 

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la Mesa Electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 62,61 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las Elecciones.

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