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Las empresas de crédito privado no son responsables del drama provocado por los desahucios

Como consecuencia de las apariciones en determinados medios informativos sobre el desahucio a una anciana causado por un “crédito fácil”,   la entidad y despacho de servicios jurídicos y  financieros, abogados, www.cliffordauckland.es, Clifford Auckland consultores hipotecas, préstamos y créditos urgentes de dinero urgente de capital privado y dinero privado, pone de manifiesto la total falta de relación entre los hechos relatados en la información y Clifford Auckland consultores, que ofreció, en su día, sus servicios de intermediación a la persona citada en la noticia. Su actividad se circunscribe exclusivamente a buscar las mejores condiciones de financiación a todo cliente que acude a ella. Sus servicios terminan en el momento que el cliente firma y recibe el dinero de una entidad financiera, ajena a Clifford Auckland. Lo que ocurra con posterioridad nada tiene que ver con Clifford Auckland que ha finalizado sus servicios por los que ha recibido la minuta correspondiente.

Al mismo tiempo se señala la manipulación que se ha producido en la información mostrando a Clifford Auckland como posible responsable de un caso en el que, la persona que en su día firmó el crédito con una entidad financiera, ajena a Clifford Auckland,  es el único causante de la situación de desahucio producida y que se recoge en la información. La entidad y despacho de servicios jurídicos y  financieros, abogados, www.cliffordauckland.es, Clifford Auckland consultores hipotecas, préstamos y créditos urgentes de dinero urgente de capital privado y dinero privado, rechaza categóricamente cualquier tipo de acusación de engaño o incumplimiento de sus obligaciones, ya que en todo momento ha actuado conforme a la Ley vigente, ha respetado al pie de la letra el contrato de servicios de intermediacion firmado en su día y, de acuerdo con la propia filosofía de la empresa, ha cumplido escrupulosamente con todos los puntos que se reflejan, de forma clara e inequívoca, en sus campañas publicitarias. 

El compromiso de  la entidad y despacho de servicios jurídicos y  financieros, abogados, www.cliffordauckland.es, Clifford Auckland consultores hipotecas, préstamos y créditos urgentes de dinero urgente de capital privado y dinero privado, contempla exclusivamente la intermediación ante distintas entidades financieras con los que se actúa como representante en busca de los mejores intereses para solicitante. Una vez firmado y entregado el préstamo, en las mejores condiciones posibles, finaliza toda responsabilidad y compromiso de Clifford Auckland consultores y el compromiso de pago queda contraído no con la entidad intermediadora sino con la entidad financiera con la que se haya realizado la operación. Por ello mencionar a Clifford Auckland como responsable de la situación es totalmente incongruente y fuera de la veracidad exigible a toda información. A pesar de que una vez concedido y firmado el crédito con una entidad financiera, repetimos, ajena a Clifford Auckland, la relación entre el agente intermediario de la operación y el solicitante del crédito finaliza, de forma habitual siempre se recomienda  hacer coincidir las cantidades solicitadas en el préstamo con las posibilidades reales del solicitante a la hora de hacer frente a la devolución. 

La persona citada en la información solicitó los servicios de la entidad y despacho de servicios jurídicos y  financieros, abogados, www.cliffordauckland.es, Clifford Auckland consultores hipotecas, préstamos y créditos urgentes de dinero urgente de capital privado y dinero privado, para la intermediación en la obtención de un préstamo, de forma urgente, aceptando y firmando, consciente y libremente, las condiciones pactadas, recogidas en la documentación necesaria en las operaciones de crédito. Clifford Auckland consultores gestionó la concesión del crédito cumpliendo minuciosamente sus obligaciones, como es norma obligada de la entidad. Explicó y documento por escrito la voluntad del solicitante, tal y como exige la Ley. Como reza en su publicidad, únicamente solicitó una garantía inmobiliaria, que el interesado aportó de la forma y en la persona que consideró oportuna. 

El problema se suscita a la hora de devolver el crédito solicitado. Ante el impago la Ley es contundente y ofrece los mecanismos necesarios para hacer cumplir los compromisos pactados y firmados. Toda entidad financiera, bancaria, oficial o privada, se ve obligada a acudir a la reclamación de la deuda por medio de una ejecución hipotecaria que, en este caso, se ha dilatado a lo largo de 4 años en los que la entidad financiera ha ofrecido de forma reiterativa su voluntad de llegar a una solución pactada que evite males mayores. El objetivo de toda operación crediticia consiste en el cumplimiento de las obligaciones pactadas lo que exige, de forma irreversible, la devolución de la cantidad prestada en las condiciones aceptadas por ambas partes. Las entidades financieras, de todo tipo, se fundamentan en dotar de liquidez a quien lo solicite, obteniendo por ello una rentabilidad que es lo que da sentido y fundamenta su actividad mercantil. Lejos de la mentalidad de todo banco, caja o empresa de hipotecas de capital privado, está el esperar 4 o 5 años para poder recuperar las cantidades prestadas por medio de una ejecución hipotecaria, con los gastos administrativos, judiciales y perjuicios de todo tipo que ello conlleva. La propiedad inmobiliaria que el solicitante aporta es una mera garantía ante la concesión de cantidades importantes de dinero y el recurso de tener que actuar sobre la misma es el último medio disponible para poder optar a recuperar las cantidades concedidas en su momento.

La entidad y despacho de servicios jurídicos y  financieros, abogados, www.cliffordauckland.es, Clifford Auckland consultores hipotecas, préstamos y créditos urgentes de dinero urgente de capital privado y dinero privado, pone de manifiesto su constante preocupación por la persona y da prioridad a la labor social de su actividad, que está ayudando a muchos en momentos en donde se les cierra la puerta ante cualquier posibilidad de conseguir un crédito y solucionar sus problemas financieros. Confía ciegamente en la responsabilidad y respeta por encima de todo la libertad personal. Sus servicios de intermediación facilitan al máximo la concesión, con el único requisito de una propiedad inmobiliaria que nunca llega al 50% del inmueble. De tal forma que el cliente siempre tiene abierta la posibilidad de vender con facilidad el inmueble, devolver el préstamo y obtener una liquidez adicional que le permita seguir adelante.

La entidad y despacho de servicios jurídicos y  financieros, abogados, www.cliffordauckland.es, Clifford Auckland consultores hipotecas, préstamos y créditos urgentes de dinero urgente de capital privado y dinero privado, desarrolla su actividad en España desde hace más de 50 años siendo líder en el sector. Su actividad se circunscribe a la intermediación de servicios jurídicos y financieros, con especialización tanto en particulares y empresas. Los clientes que acuden a la entidad financiera suscriben un contrato de arrendamiento de servicios para una gestión encaminada a conseguir las cantidades que el cliente solicita. Clifford Auckland consultores actúa como intermediario ante las empresas de financiación, defendiendo los intereses de sus clientes. Su trabajo y compromiso con el cliente consiste en obtener las mejores condiciones atendiendo a los intereses y circunstancias del solicitante y, finaliza una vez el crédito ha sido pactado y firmado.

Los casos de desahucio hipotecario han aumentado en España de forma considerable en los últimos años sobre todo en el sector de las hipotecas bancarias. En muchos casos vienen acompañadas de auténticos dramas familiares y sociales, de los que no se puede hacerse responsable a la empresa financiera que, en todo momento, ha cumplido con los compromisos pactados. En el caso que nos ocupa, la información confunde al causante y responsable del perjuicio – el que no cumple con su compromiso de pago- con el damnificado y gran perjudicado, -el que tiene que recurrir a la Justicia para hacer cumplir lo pactado y recuperar lo prestado-. Lamenta profundamente los casos como el que nos ocupa en que terceras personas se ven involucradas. Pero por encima de cualquier caso particular está el compromiso de la entidad de intermediación de servicios financieros por respetar la independencia y responsabilidad de toda persona a actuar y adquirir sus compromisos de todo tipo con total libertad.

 

 

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