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La Fiscalía pide obligar a declarar a las víctimas de violencia machista

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Se trata de una propuesta legislativa contenida en la memoria anual de la Fiscalía madrileña de introducir un párrafo en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se indique que no podrán acogerse a la dispensa de la obligación de declarar los testigos que sean víctimas directas o indirectas del hecho delictivo imputado al procesado. El Ministerio Público explica que en su actual redacción el citado precepto dispensa de la obligación de declarar a «los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales hasta el segundo grado civil», entre otros parientes.

El artículo añade en un segundo párrafo que «el juez instructor advertirá al testigo que se halle» en alguna de las situaciones anteriores «que no tiene obligación de declarar en contra del procesado pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas». La Fiscalía explica que su propuesta de reforma legal se debe a que la redacción actual de este artículo «provoca la ineficacia de un elevado número de acusaciones y, lo que sin duda es más importante, la desprotección de la víctima de violencia de género».

«Desgraciadamente son muchas las mujeres víctimas de violencia que desean acogerse a su derecho de dispensa tanto en la fase de instrucción como en la del juicio, dificultando de esta forma la condena de los agresores», recalca. Y señala que «incluso en muchas ocasiones, aun cuando no se acojan a la dispensa tratan de dar una versión atenuada de lo sucedido e incluso llegan a negar los hechos aun cuando existan testigos directos del delito».

Advierte de que «en un considerable número de casos de violencia contra la mujer la única prueba directa del hecho delictivo es el testimonio de la víctima que si se acoge a la dispensa legal y no declara, ya sea en la fase de instrucción como en el juicio oral, se dictará necesariamente sentencia absolutoria». Abunda en que ello tiene unas «negativas consecuencias de refuerzo en la sensación de impunidad del agresor y el desánimo de la víctima que puede asumir la sensación de inevitabilidad de la situación».

Además la memoria comenta que «este sistema hace recaer a la testigo víctima del hecho delictivo en exclusiva toda la responsabilidad del éxito del proceso, en concreto a su opción voluntaria de acogerse a la dispensa legal y no declarar o al contrario prestar declaración». Por ello la Fiscalía propone introducir en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el siguiente texto: «No podrán acogerse a la dispensa prevista en los dos párrafos anteriores los testigos que sean víctimas directas o indirectas del hecho delictivo imputado al procesado».

Según recoge la memoria durante 2018 un total de 722 mujeres se acogieron a tal dispensa en fase de instrucción y de las 1.269 sentencias absolutorias que se dictaron en 487 de ellas las víctimas decidieron no declarar. La Fiscalía lamenta que «en muchas ocasiones manifiestan acogerse a ese derecho por cuanto tienen hijos comunes con el agresor y para que ellos no resulten perjudicados sin cerciorarse de que el mayor perjuicio para los mismos es estar viviendo en un entorno de violencia».

«En los primeros meses de 2019 asistimos con preocupación a un repunte en todo el territorio nacional de los asesinatos por violencia de género, que nos obliga una vez más a replantearnos las estrategias de prevención y protección que están en marcha en la actualidad», concluye.

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