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El Gobierno regula el uso de pantallas led de publicidad, permitidas hasta las 22:00 horas

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La Junta de Gobierno ha aprobado su modificación, que además de clarificar conceptos, introduce como novedad la regulación de la instalación de pantallas de tecnología led, fijando entre otros criterios, algunos relativos a ubicación, calidad, tamaños, luminancia y distancias. 

Así mismo, se han introducido medidas que van a permitir limitar el impacto de las lonas. De ese modo el periodo de carencia se amplia de 5 a 10 años, coincidiendo con el plazo fijado para la Inspección Técnica de Edificios. 

La nueva redacción señala que: “La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que habrán de someterse las instalaciones y actividades de publicidad exterior, cualquiera que sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid como ciudad inclusiva y no discriminatoria, teniendo en consideración los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, el fomento de la utilización de fuentes de energía renovable y la reducción de la intrusión luminosa en el entorno doméstico, así como el fomento de una sociedad igualitaria.” 

 

Pantallas con tecnología digital 

A la vista de la proliferación, en los últimos tiempos, de la instalación de pantallas con tecnología digital en escaparates, y su afección al espacio público, se regulan por primera vez las condiciones de instalación de las mismas. Se introduce un apartado 6 en el artículo 29 de la Ordenanza de Publicidad Exterior con el siguiente contenido: 

Podrán instalarse pantallas con tecnología led o análogas, para la identificación de un local o establecimiento y el anuncio de los productos o servicios que se comercializan en el mismo, siempre que la actividad se encuentre debidamente autorizada, y de acuerdo con la instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular. 

La instalación de pantallas cuya superficie de la pantalla sea mayor de 30 m2, se autorizará con carácter singular; con carácter general, se instalarán en el interior de los locales situados en planta baja de los edificios, a una distancia mínima de 60 cm de los vidrios. 

En los locales que también desarrollen su actividad en la planta inmediatamente superior a la baja, y siempre y cuando su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada, podrán instalarse en ambas plantas. En cada local o establecimiento sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada. 

Asimismo, la distancia entre píxeles, denominada pixel pitch, no podrá ser superior a 4 mm, debiendo realizarse las labores de mantenimiento que eviten la existencia de píxeles muertos o atascados. La luminancia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza. La instalación deberá contar con un sensor crepuscular. Además, la pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22:00 horas, no obstante si se produjesen molestias derivadas de la iluminación el horario de funcionamiento podrá reducirse. El régimen de distancias será el establecido para las muestras con iluminación en el artículo 32. Las imágenes no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico y no está permitido el uso de sonido.

 

Uso de lonas publicitarias 

Como novedad importante de la modificación de la Ordenanza de Publicidad Exterior, en relación con las lonas de andamio, y fruto de los recientes abusos cometidos, se incrementa el periodo de carencia de instalación de las lonas en obras de cinco a diez años, haciéndolo coincidir con el plazo impuesto a los propietarios para pasar la Inspección Técnica de los Edificios. Esta medida evitará que los edificios estén constantemente cubiertos por estos elementos. 

Asimismo se introduce la imposibilidad de conceder licencias en el plazo de un año a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionados por la comisión de una infracción consistente en la instalación de un soporte publicitario flexible sobre estructura de andamio sin el correspondiente permiso municipal o sin ajustarse a sus condiciones.

 

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