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Una juez inadmite la querella de IU contra Villacís por su sociedad mercantil

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La juez de Instrucción número 24 de Madrid, Coro Monreal Huerta, ha rechazado admitir a trámite la querella interpuesta por Izquierda Unida (IU) contra la portavoz de Ciudadanos y candidata de dicha formación a la Alcaldía de Madrid, Begoña Villacís, en relación a un presunto conflicto de intereses al que habría incurrido la edil al ser administradora de una sociedad, Iuriscontencia S.L., la cual asesoró a varios sindicatos policiales en acciones contra el Ayuntamiento de Madrid. La magistrada avala la documentación que la concejal vendió su participación en la empresa en 2009 y cesó en su cargo como administradora en 2011. 

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez remite al escrito del propio partido querellante, en el que queda reflejado que la compañía inicia sus operaciones en 2007, que adopta la forma de sociedad unipersonal de manera sobrevenida el 1 de abril de 2009, pasando a ser socio único Antonio Suárez-Valdés -marido de Villacís-. «A partir de ese momento, como en todas las sociedades unipersonales con capital, pasa a tener el control total de la sociedad sobre el órgano de administración, ya lo desempeñe personalmente o haya nombrado a otras personas para que lo desempeñen». La magistrada prosigue subrayando que en 2011 se produjo el cese de la candidata de Cs.

Asimismo, la sentencia expone la ausencia de indicios que demuestren la participación de la querellada en las actuaciones de asesoramiento a los sindicatos policiales, “ni directa ni indirectamente, como tampoco a través de la sociedad Iuriscontencia S.L.». El auto alude también a un informe del gabinete de Alcaldía en el que que se disponen las incompatibilidades, deber de abstención y obligaciones relacionadas con el registro municipal de intereses en el que se indica que «si la concejal hubiera omitido o falseado los datos aportados podría plantearle el traslado a la Fiscalía», algo de lo que según subraya la juez «no se tiene constancia en los registros del decanato que se haya producido».

En este sentido, la magistrada dictamina no adoptar ninguna medida cautelar ni personal, al igual que tampoco procede adoptar ninguna diligencia «a la vista de que procede la inadmisión de la querella». Contra esta decisión, fallada a cinco días de las elecciones, cabe recurso de reforma ante la juez y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

 

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