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El Juzgado de lo Contencioso anula la venta de pisos del Ivima a un fondo buitre

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(EFE). Esta nueva sentencia, del 3 de septiembre, que estima el recurso de los afectados de Leganés, recoge prácticamente «los mismos fundamentos de la que dictó el Juzgado de lo Contencioso número 29 en mayo pasado tras el recurso de un afectado de Navalcarnero», ha explicado a Efe el abogado Felipe Alonso.

El fallo recoge que el Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) no determinó «con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretendía cubrir» con la venta, «ni la idoneidad de su objeto», provocando una «ausencia de motivación de la necesidad del contrato» de la venta a Azora Gestión, realizada durante el gobierno de Ignacio González.

Además, la actuación administrativa al vender estas viviendas, que estaban ocupadas en un 80%, «adolece de un estudio sobre el impacto social, que ha provocado a numerosas familias en situación precaria económicamente», según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Considera, asimismo, que la Comunidad de Madrid «ha vaciado de contenido el derecho a la reducción de la renta» del que eran beneficiarios los inquilinos, vulnerando el derecho a la igualdad de estas familias «frente a otros beneficiarios de renta que el Ivima no ha vendido». También vulnera «los principios de protección a la familia, de protección de los menores y del derecho a una vivienda digna», según el juzgado.

El fallo desestima «la simple y llana afirmación de que no son necesarias las 32 promociones sin que se explique ni justifique dicha afirmación con ningún tipo de informes a análisis complementarios de carácter técnico, económico, financiero y legal». Es decir, «no se ofrece ni justifica la razón o el por qué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas, que cumplen una función social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna, bien en régimen de alquiler, bien en ese mismo régimen con opción a compra».

Asimismo, «un acuerdo de enajenación a un tercero y en un solo acto de tan elevado número de viviendas», supone «una alteración de todo el programa de actuación» del Ivima, que es «competencia exclusiva del Consejo de Administración del Ivima, sin que conste autorización previa de éste para llevarla a cabo».

Por todo ello, procede «anular totalmente» la resolución dictada por la Dirección-Gerencia del Ivima el 29 de agosto de 2013, rectificada por otra de octubre siguiente, y «dejar sin efecto alguno la adjudicación y enajenación que acuerda». Según el abogado, este nuevo fallo es «un paso muy importante en ese proceso en que llevamos más de cinco años intentando demostrar que aquello no fue ajustado a derecho. Además, corrobora los mismos fundamentos del Juzgado número 29».

Sin embargo, «la Comunidad de Madrid posiblemente recurrirá, a pesar de que el presidente Ángel Garrido dijo que aquello había sido un error», añade el abogado que lleva la vía de lo contencioso. Paralelamente, la Plataforma de Afectados por la venta interpuso en 2014 una querella penal, que investiga el Juzgado de Instrucción número 48, en la que están imputados el exdirector del Ivima, Juan Van-Halen, y su sucesora en el Ivima, Ana Gomendio. Según Felipe Alonso, «es importante apoyarse en la vía penal, ya que el juez de instrucción pediría un testimonio de estas sentencias» de lo Contencioso, ha concluido.

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