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Madrid ocupa el puesto 16 en el Ranking Tributario de los Municipios Españoles

La ciudad de Madrid figura en el puesto 16 del Ranking Tributario de los Municipios Españoles de este año en cuanto al esfuerzo fiscal absoluto, en concreto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que es el que más peso tiene en los tributos municipales. De las 52 capitales de provincia españolas, Lérida, Tarragona y Soria, por este orden, son los municipios que ocupan los primeros lugares. Barcelona está en sexto puesto, Madrid en el 16, Valencia en el 19 y Sevilla en el 25. La ciudad está en el segundo lugar si se consideran únicamente los principales municipios capitales de provincia (además de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga y Murcia).

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la capital ocupa el decimocuarto lugar entre los 20 municipios madrileños con población superior a 50.000 habitantes. Por debajo de Madrid solamente están Valdemoro,  San Sebastián de los Reyes, Leganés, Coslada, Torrejón de Ardoz y Alcorcón. Los primeros puestos son para Rivas Vaciamadrid,  Alcobendas y Arganda del Rey, por este orden.

Respecto a los demás impuestos municipales, Madrid también figura lejos de los primeros lugares.

Esfuerzo fiscal absoluto y relativo

El Ayuntamiento de Madrid elabora desde 2003 el Ranking Tributario de los Municipios Españoles. Está confeccionado a partir de datos referentes a los principales impuestos y tasas municipales de los 52 municipios capitales de provincia, incluyendo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como de los municipios de la Comunidad de Madrid con una población superior a 50.000 habitantes.

Los términos de esfuerzo fiscal absoluto y relativo se han empleado en esta clasificación desde entonces. Dichos conceptos expresan el esfuerzo que se exige a los contribuyentes como consecuencia de las decisiones adoptadas por los gestores municipales dentro del ámbito de sus competencias (los ayuntamientos pueden establecer tipos de gravamen y otros elementos tributarios dentro de unos límites que le fija la Ley Estatal).

•·        El esfuerzo absoluto se traduce en el importe requerido (en cifras absolutas) a cada contribuyente en cada municipio, de acuerdo con la metodología utilizada para cada tributo y como consecuencia de la utilización de la capacidad normativa por parte de cada ayuntamiento.

•·        El esfuerzo relativo se identifica con el grado de ejercicio de la capacidad normativa de cada municipio. Cuantifica, en porcentaje, el recorrido fiscal, es decir mide la utilización de la potencialidad impositiva.

Respecto al IBI, para determinar el esfuerzo fiscal absoluto se ha considerado que los municipios tienen un valor catastral general de 6.010,12 euros, excepto para aquellos en los que desde la entrada en vigor del IBI en 1990 ha habido revisión de valores catastrales. En estos casos, el importe del valor catastral que figura en el ranking recoge el incremento medio experimentado como consecuencia de dicha revisión. De esta forma se consiguen valores homogéneos que aplicando sobre los mismos el tipo de gravamen  aprobado por cada uno de los municipios determina la posición de cada uno de ellos en el Ranking. /

 

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