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Medio millar de inmigrantes votarán en las municipales

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Los ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú podrán votar en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, al haber firmado estos países un acuerdo con España sobre participación en las elecciones municipales.  En las dependencias municipales se han recibido 570 solicitudes de inscripción en el censo electoral, requisito imprescindible para poder ejercer el derecho a voto.

Según las estimaciones de la Oficina del Censo Electoral en la región madrileña residen aproximadamente 92.000 ciudadanos de esas nacionalidades con derecho a voto. De ellos, el 50% estarían afincados en la capital.

Debido a que hace solo dos días que se cerró el plazo (25 de enero)  hay 89 instancias pendientes de clasificar para poder remitir posteriormente a la Oficina del Censo Electoral.

De las 481 restantes, son los ecuatorianos los ciudadanos que más solicitudes han presentado (271 que representan el 56% del total). Les siguen por este orden los procedentes de Colombia (71 instancias, 15% del total); Bolivia (68 instancias, 14%); Nueva Zelanda (57 y 12%); Paraguay (11 solicitudes, 2%), y Chile (3 instancia, 1%). Por el momento, y a falta de clasificar las 162 solicitudes pendientes de enviar a la Ofician del Censo Electoral, ningún ciudadano de Cabo Verde, Islandia, Noruega y Perú han solicitado la inscripción para ejercer su derecho a voto.

Requisitos para ejercer el voto
Para poder votar es necesario estar inscrito en el Censo Electoral. El Ayuntamiento de Madrid, a través de su página web, ha expuesto los requisitos necesarios, exigidos por la Oficina del Censo Electoral a los posibles votantes. El plazo de inscripción se abrió el pasado 1 de diciembre y concluyó el 25 de este mes. Realizar dicha inscripción requería: ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo; estar empadronado en la ciudad; poseer la autorización de residencia en España, y haber residido legal e ininterrumpidamente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).

Los ciudadanos que reunían los requisitos recibieron una comunicación de la Oficina del Censo Electoral y podían solicitar su inscripción de dos formas:

-En línea: por Internet a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística  (https://sede.ine.gob.es/cere/paisesacuerdos), o

-Por correo postal, sin necesidad de franqueo.

Los ciudadanos, de quienes no se hubiera podido comprobar la vigencia del permiso de residencia, recibieron una comunicación de la Oficina del Censo Electoral y sólo han podido realizar su inscripción por correo postal,  remitiendo la comunicación recibida firmada, adjuntando fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía. El envío tampoco requería franqueo.

En cualquier caso, los ciudadanos de estos países también han podido presentar la solicitud de inscripción presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid.

Este supuesto exigía la presentación del original y fotocopia de la Tarjeta de identidad en vigor. Los  ciudadanos de Islandia y Noruega además podían acreditar su identidad con el documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen. 

También era necesario llevar el certificado de residencia legal en España expedido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Madrid (c/ San Felipe, 7-9; 28020 – Madrid), y firmar el impreso de solicitud facilitado por la Oficina de Atención al Ciudadano de Línea Madrid.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las solicitudes presentadas. Las que resulten estimadas se incluirán en el censo electoral vigente para las elecciones municipales en tanto que las denegadas serán notificadas a los interesados de forma motivada en el plazo de quince días siguientes a su recepción.

 

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