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Paralizan más de 100 contratos de compraventa a ancianos engañados en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha conseguido paralizar 115 contratos de compraventa realizados por ancianos a los que se había engañado. El precio total de la operación ascendía a 506.000 euros. La actuación municipal consistió en una demanda de juicio verbal de cesación contra dos empresas que mediante prácticas agresivas habían engañado a 94 personas con una media de edad de 75 años.

Los contratos tenían un precio superior a 4.400 euros, y en total ascendían a 506.000 euros. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de estos mayores son personas de escasos recursos económicos, para muchas de ellas supuso un sobreendeudamiento.
 
Denunciados los hechos ante el Instituto Municipal de Consumo, el Ayuntamiento inició los trámites pertinentes y el 20 de octubre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid admitió a trámite la demanda y señaló el 7 de mayo de 2015 como fecha de señalamiento de la vista del juicio verbal.
 
El juicio no ha llegado a celebrarse puesto que las dos sociedades demandadas, administradas por la misma persona, han aceptado las demandas del Ayuntamiento de Madrid. De este modo, ambas empresas se comprometen a cesar en todos y cada uno de los treinta y seis actos concretos de engaño y de carácter agresivo y a retirar la mercancía que los consumidores tienen en sus casas –muchos de ellos aún tienen los productos comprados sin desembalar y con sus precintos originales-.
 
Los vendedores realizaron prácticas contrarias a la buena fe contractual. Entre otras actuaciones, se encuentran las siguientes:
 
·                   Solicitar al consumidor que le permita visitarle en su domicilio con la finalidad de que responda a unas preguntas, a cambio de cuya colaboración recibirá algún regalo, encubriendo el objetivo exclusivamente comercial de suscribir contrato con el consumidor.
·         No informar claramente al consumidor acerca de cuáles son los artículos comercializados y aquellos que se ofrecen como regalos vinculados a la adquisición de los primeros, o poner el énfasis en el interés que revisten los regalos en el caso de que el consumidor no muestre interés por los artículos objeto de venta.
·                   Prolongar la visita al domicilio del consumidor con la exclusiva finalidad de hacerle ceder en su reticencia a contratar.
·                   Incluir el comercial en el objeto del contrato artículos o regalos a los cuales el consumidor no haya dado su conformidad expresa antes de que aquel los escriba de su puño y letra.
·                   Informar el comercial de las obligaciones económicas que derivan del contrato para el consumidor, en caso de pago aplazado, destacando sólo el dato relativo al importe de cada cuota y omitiendo el número de éstas y el precio final completo del contrato.
·                   No informar con claridad al consumidor, en fase precontractual, de las condiciones, plazo y procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, así como del modelo de formulario para ejercerlo.
·         Requerir del consumidor que firme el contrato cumplimentado por el comercial, sin permitirle que pueda leerlo con tranquilidad o sin responder de modo claro y suficiente a las dudas que el consumidor pueda plantear.
·         Suscribir contratos con el mismo consumidor cuyo precio total exceda el 50% de la pensión anual que perciba cuando no disponga de otros ingresos.
·         Obstaculizar la solicitud del consumidor de anular el contrato antes de recibir la mercancía con el argumento de que debe primero recibirla pues, en caso contrario, será penalizado económicamente.
·         Datar el albarán con fecha diferente de la que corresponde a la efectiva recepción por el consumidor de los artículos, específicamente indicando una fecha anterior a la real.
·         No informar al consumidor, cuando éste telefonea a la empresa para comunicarle su decisión de anular el contrato, de que debe hacerlo remitiendo en plazo el documento de desistimiento que el comercial le entregó o mediante cualquier otra forma admitida en derecho que acredite el efectivo ejercicio de este derecho del consumidor.
·         Invocar el comercial cualquier tipo de perjuicio económico o laboral que pudiera derivar para él en el caso de que el consumidor no suscriba el contrato que le ofrece.
·         Suscribir contratos con el mismo consumidor cuyo precio total exceda el 50% de la pensión anual que perciba cuando no disponga de otros ingresos.
 
Denuncia de los consumidores
 
El Instituto Municipal de Consumo ha impuesto una sanción administrativa a ambas empresas por utilizar cláusulas abusivas.
 
Esta acción colectiva, la primera que ha presentado el Ayuntamiento de Madrid, no podría haberse planteado sin la previa reclamación o denuncia de los consumidores que en su momento se consideraron engañados por las empresas demandadas, lo que pone de manifiesto la importancia de que los consumidores defiendan sus derechos y reclamen ante la OMIC cuando crean que estos han sido vulnerados.

 

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