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Publicidad fiable

 

Se considera publicidad engañosa la que induce o puede inducir a error a sus destinatarios. Para evitarla el área de Economía, Empleo y participación Ciudadana realizará una campaña de inspección de las ofertas de los comercios a través de catálogos y anuncios publicados. La publicidad es vinculante para quien la emite y los consumidores están en su derecho para obligar al cumplimiento de las condiciones de la misma como parte del contrato que supone la adquisición de un bien.
 
Algunos establecimientos intentan atraer consumidores mediante la edición de folletos y anuncios publicitarios donde los precios no se corresponden con la realidad, sino que son superiores. A veces ocurre que la promoción era tan atractiva que el artículo se les ha agotado antes de finalizar el periodo de la oferta, o casos en que ofrecen obsequios y estos se agotan a las pocas horas ante la demanda de consumidores dispuestos a llevarse el producto con su regalo.
Los aspectos de la publicidad engañosa se regulan en la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia desleal; la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, general de publicidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, y en el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
 
Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre nueve inspectores de Consumo controlarán la publicidad de 50 comercios.  Entre otros aspectos se vigilará que los catálogos o los establecimientos informan claramente del periodo de vigencia de las ofertas o promociones que publiciten y que no existan leyendas que induzcan a error al consumidor o no respeten sus derechos.
 
Precios
Los artículos en oferta o promoción deben indicar el precio reducido junto con el precio actual. Se controlará si hay existencias de los mismos en los establecimientos y, en caso de que no las haya, si en los establecimientos se ha previsto la posibilidad de satisfacer la demanda, ya sea realizando una reserva del mismo o bien sustituyendo el producto ofertado por otro de iguales características y al mismo precio.
Se verificará que en el establecimiento figure en lugar bien visible un cartel dirigido al consumidor informándole sobre sus derechos en el caso de agotarse el producto ofertado antes de la fecha de vencimiento de la oferta o promoción. Si se ofrece un obsequio con el producto adquirido, se entregará en el momento de la compra o en un plazo máximo de dos meses a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.
 
En los casos en que la compra de un producto lleva aparejada la participación en un concurso, deben explicarse las bases del mismo. También en lo referente a los productos se comprobará que exhiben los precios de venta en el establecimiento y que estos precios coinciden con los que figuran en la publicidad, así como con los cobrados en las cajas.
Se verificará que las características esenciales del producto coinciden con lo ofertado en el catálogo o en el establecimiento y que los comercios disponen de hojas oficiales de reclamaciones y las anuncian al público.
 
Experiencia anterior
En la campaña anterior las principales deficiencias detectadas fueron, que en el 14,3% de los establecimientos visitados no figuraba en lugar visible  información sobre falta de existencias de productos ofertados. En el 5,7% de los establecimientos no se especificaba el tiempo de duración de las ofertas, y en el 3,3% no se indicaba el precio anterior cuando los artículos estaban afectados por una oferta o promoción en la que se reducía el precio.

 

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