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Regulan la instalación de torres de ascensor en las fachadas de Madrid

Solucionar el problema de accesibilidad de miles de familias madrileñas a sus viviendas es el objetivo de la Ordenanza de Instalación de Ascensores en Fachada de Edificios Construidos de Uso Residencia, cuyo proyecto inicial ha aprobado esta mañana la Junta de Gobierno. Esta norma regula la instalación de torres de ascensor en el exterior de inmuebles ocupando espacio público colindante. 

El texto detalla las condiciones que deben cumplir este tipo de instalaciones y regula de forma clara y reglada la posibilidad de instalar ascensores en miles de edificios, construidos en su mayoría en la década de los 50 y 60, que no disponen de este servicio o que tienen un ascensor que no reúne las condiciones adecuadas de accesibilidad. Se trata, en muchos casos, de inmuebles con una modesta calidad constructiva, habitados en un elevado porcentaje por personas de edad avanzada, para las que la instalación de un ascensor supone una mejora crucial en su movilidad y calidad de vida.
 
La Ordenanza regulará los requisitos imprescindibles para que las torres de ascensor adosadas a la fachada en edificios de viviendas en los que no exista otra posibilidad técnica para su colocación, puedan ocupar el espacio público necesario, siempre y cuando las características del espacio exterior lo permitan, por lo que no se podrá afectar a las redes de infraestructuras y servicios urbanos, ni perjudicar el tránsito en la vía pública o su accesibilidad.
 
Las torres de ascensor no computarán a efectos de edificabilidad y las condiciones de la instalación serán aplicables también a aquellas torres que ocupen suelo privado cuando se acredite la imposibilidad técnica de su instalación en el interior de la edificación.
 
Seguridad jurídica
 
El texto regula el cauce formal para la tramitación de las solicitudes, que comprenderá tanto la solicitud de licencia como la autorización para la ocupación privativa del dominio público por el tiempo que se mantenga la edificación. También asegura una actuación uniforme que mejore la agilidad y eficacia del procedimiento, y ofrece a los ciudadanos un marco de referencia que dote de suficiente seguridad jurídica a este tipo de actuaciones. El texto incluye las últimas previsiones normativas en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
 
Tramitación de la Ordenanza
 
Tras su aprobación, el proyecto inicial de Ordenanza se someterá al trámite de alegaciones, durante un plazo no inferior a treinta días naturales. Una vez examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno, para su tramitación.

 

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