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Los riesgos de la objeción de conciencia en Educación para la Ciudadanía

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La polémica acerca de la inclusión de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en el sistema educativo español, continúa. Esta vez, el caso se refiere a una estudiante de la misma, perteneciente a 2º de ESO, de un instituto de la Comunidad de Madrid.

Los hechos se remontan al curso 2008-2009, cuando una familia presentó objeción de conciencia en nombre de sus tres hijos, a la hora de cursar esta asignatura. De esta manera, a la hija que le correspondía cursar la materia no acudió a clase ni realizó las tareas obligatorias de la asignatura durante todo el año. Sin embargo, al final de curso decidió presentarse al examen final, en el que obtuvo la nota de 6,9. Pero, en la hoja del examen aparecía impreso una información que aseguraba que la nota obtenida en es examen contaría como un 40% de la nota final de la asignatura, frente a un 60% que corresopndía a las tareas diarias y de clase de la mima.

Según los afectados, este criterio de evaluación no es el mismo que se aseguró a principios de curso por el propio instituto que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final. Aún así, la estudiante fue suspendida, y los padres acudieron ante la Dirección Territorial correspondiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que ratificó el suspenso mediante resolución administrativa. De esta manera, y según afirma la propia familia, a los padres no les quedó más remedio que acudir al juzgado. Y ahora, dos años después, la Justicia les ha dado la razón.

 

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