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Las sanciones que acompañan a la ordenanza de Movilidad: de 100 a 3.000 euros

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El Gobierno de Manuela Carmena implementa hoy la nueva ordenanza de Movildiad Sostenible de la capital con el objetivo de mejorar la calidad del aire, la seguridad vial, así como la convivencia entre el vehículo privado y el transporte público, normativa que se complementará con la puesta en marcha de la iniciativa Madrid Central, el próximo 23 de noviembre. En la ordenanza se regulan los criterios de acceso y normas del área de acceso restringido, incluyéndose los tres niveles de sanciones: muy graves, graves y leves. 

En el caso de las primeras, la cuantía de la multa puede oscilar entre los 1.001 y los 3.000 euros, enmarcándose en la misma el hecho de circular por las vías urbanas emitiendo contaminantes que superen en más de 100% el valor límite de emisión establecido.  En este apartado también se incluyen los desperfectos que se pudieran causar al parque de bicicletas con el que cuenta el Ayuntamiento. 

En el caso de infracciones graves, la sanción varía entre los 101 y los 1.000 euros y puede tramitarse en situaciones en las que se intente obstaculizar la labor inspectora de la administración, la cesión de las autorizaciones previstas en la ordenanza a terceras personas o el estacionamiento indebido en los aparcabicicletas. 

Por último, en el caso de infracciones leves, la multa es de hasta 100 euros. El Ayuntamiento indica que es una infracción leve no exhibir el distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico, que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, en la forma y lugar de colocación establecidos en el Reglamento General de Vehículos. También se interpreta como infracción leve no disponer de la distinción de vehículo autorizado para el transporte escolar; a estacionar sin apagar el motor, aun cuando el conductor permanezca en el interior; no comunicar cambios de titularidad de las autorizaciones; incumplir los criterios de acceso, entre otras medidas. 

 

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