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El Supremo anula una orden de veda de Madrid por omitir estudios biológicos

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En la sentencia, fechada el 10 de diciembre de 2018 y contra la que no cabe recurso, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal da la razón a Ecologistas en Acción de Madrid-Aedenat y termina con la «permisividad» de cazar especies en mal estado de conservación o de las que se desconoce su situación, destaca la organización de defensa ambiental en un comunicado.

Desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio indican que tendrán en cuenta el fallo judicial para las futuras órdenes de veda, que se elaboran con una periodicidad anual. «Estamos haciendo estudios de las especies cinegéticas más relevantes para conocer su situación exacta en la región», ha asegurado a Efe un portavoz del departamento que dirige Carlos Izquierdo, que está pendiente de convocar a la sección de Caza y Pesca del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para analizar los resultados de estos informes. 

Ecologistas en Acción recurrió en 2014 la Orden de Vedas del entonces consejero de Medio Ambiente, Borja Sarasola (PP), para el período 2014-2015 y pidió su nulidad.  Aunque inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó las pretensiones de los ecologistas, ahora el Tribunal Supremo las ha estimado íntegramente.

Las Comunidades Autónomas son las encargadas por ley de determinar los períodos en que las especies no podrán ser objeto de caza con el fin de asegurar la conservación de las especies cinegéticas durante las épocas de celo, reproducción y crianza. «La utilización razonable de los recursos cinegéticos, ya sea con finalidad recreativa o de aprovechamiento, exige que la competencia que la autoriza se ejerza de acuerdo con esos fines. Y es evidente que cuando no existe en el expediente ni se invoca por la Administración demandada la existencia de ningún informe previo que justifique que los periodos de veda que se establecen en la Orden impugnada garantizan una utilización razonable de las especies cinegéticas, existe una omisión que revela un ejercicio arbitrario de la potestad», según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

El Supremo ha determinado la estimación del recurso de casación interpuesto por los ecologistas contra la sentencia del 8 de marzo de 2016, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la consiguiente nulidad de la Orden impugnada, «por falta de los informes técnicos previos necesarios de carácter biológico que, en una materia tan sensible para el medio ambiente como es la preservación de las especies cinegéticas y su utilización racional resulta preceptivo», añade.

Aunque el fallo anula la Orden del periodo 2014-2015, el efecto trasciende a todas las futuras órdenes, tanto de Madrid como del resto de comunidades autónomas, según los ecologistas, que lamentan que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid lleve «años autorizando sistemáticamente la caza de especies, independientemente de su estado de conservación».

Todo ello, a pesar de que la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, aprobada en 2007, establece que la Orden de Vedas debe velar para que la práctica cinegética no se haga sobre especies que se encuentren en un estado de conservación desfavorable o desconocido y que no se desarrolle durante la época de reproducción y cría de las especies que se declaran objeto de caza, apuntan los ecologistas.

Sobre los métodos de trampeo (lazos y cajas trampa) para especies como grajilla, urraca, corneja y zorro, la orden anulada los autorizaba sin establecer periodos hábiles, lo que supone, según los ecologistas, que se pueden autorizar y usar estos métodos de captura todo el año, incluidos los períodos de veda y de reproducción de las especies, vulnerando la ley.

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