Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Trámites aún más sencillos para la actividad económica

Como consecuencia de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, el Ayuntamiento ha puntualizado algunos aspectos para evitar confusión en la aplicación de la Ordenanza que establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA). Concretamente, ha extendido la Comunicación Previa, que no requiere licencia expresa, a actividades que antes sí la necesitaban. Se da así un paso más para simplificar los trámites necesarios que permiten iniciar las actividades económicas, siempre sin merma de las garantías inherentes al cumplimiento de la normativa aplicable a las mismas.

Los supuestos que no requerirán licencia expresa son aquellos cuya única complejidad reside en el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas específicas por determinada maquinaria o instalaciones utilizadas en las actividades. Las empresas instaladoras tienen que haber pasado los correspondientes controles en materia de industria respecto de estas instalaciones. Por tanto, el Ayuntamiento considera que la documentación técnica de dichas compañías es suficiente para que la implantación y modificación de actividades que incorporen estas instalaciones puedan tramitarse por Comunicación Previa

Ejemplos de estas actividades son la instalación de paneles solares o los sistemas centralizados de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria. También se incluyen en Comunicación Previa actividades compatibles con el uso residencial como escuelas infantiles, centros de culto o actividades con funcionamiento nocturno y los gimnasios ubicados bajo vivienda.

Ocupaciones que, de tener realmente repercusión ambiental o sobre la seguridad, ya estarían incluidas en otros procedimientos y sujetas a condicionantes específicos, de manera que se evita una generalización que perjudicaba a actividades inocuas.

Con la modificación de la OGLUA, el Gobierno municipal prevé que alrededor del 90% de los supuestos no requieran de licencia expresa, bien porque puedan acogerse al sistema de declaración responsable previsto en el Real Decreto-Ley y en la Ley autonómica, bien porque sean comunicaciones previas, en cuyo caso la obra o actividad puede iniciarse sin necesidad de licencia expresa.

Proceso de modificación de la OGLUA

El 17 de mayo pasado la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó el proyecto inicial de modificación de la ordenanza y abrió un período de información pública durante treinta días naturales. Han presentado alegaciones, entre otros, CEIM, CECOMA, Colegio de Arquitectos, Colegio de Gestores Administrativos y Asociaciones de ECLU.

La modificación de la OGLUA se vio impulsada por la reciente aprobación de dos normas: una estatal, el Real Decreto Ley 19/2912, de 25 de mayo y otra autonómica, la Ley 2/2012 de 12 de junio, de dinamización del comercio minorista madrileño.

Ambas normas introducen la posibilidad de iniciar determinadas actividades, fundamentalmente las comerciales, tras la presentación de una declaración responsable mediante la que el titular manifiesta que cumple con todos los requisitos que exige la normativa.

El Gobierno municipal consideró conveniente iniciar la tramitación de la Ordenanza, de forma que pudiera simultanearse su aplicación con la de la norma autonómica, que es la que determina para los municipios de la Comunidad de Madrid la implantación del nuevo sistema de declaración responsable. El proyecto de modificación de la OGLUA, aprobado inicialmente el 17 de mayo pasado, ya contenía la mayor parte de los criterios de las normas estatal y la autonómica.

Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 19/2912 respalda el sistema de gestión con colaboración público privada por parte de los ayuntamientos para comprobar la adecuación de las actividades a la normativa. El Ayuntamiento se ha apoyado en este principio al modificar la OGLUA.

Si el primer paso fue el nuevo sistema de gestión de licencias de actividades introducido por la OGLUA, que ha supuesto una disminución significativa del procedimiento, en la modificación en trámite -tras la experiencia de dos años de aplicación de la Ordenanza- se ha extendido la Comunicación Previa.

El Ayuntamiento ha constatado en estos dos años la existencia de actividades que obtuvieron en su día la licencia de obras y/o usos, otorgada por el órgano competente, pero que no han obtenido el permiso de primera ocupación y funcionamiento que permita el inicio de la actividad. Por eso se introduce un régimen específico, a fin de que estas actividades puedan acogerse a la OGLUA y consigan desarrollarse de acuerdo a la legalidad vigente en el más breve plazo posible.

Loading

Loading

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

el distrito tv

lo más leído

Lo más visto

Scroll al inicio