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Urbanismo y deportes, entre las áreas objeto de la ordenanza de cooperación público-social

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El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado en Junta de Gobierno el proyecto inicial de Ordenanza de Cooperación Público-Social, un nuevo marco normativo que pretende recoger las distintas fórmulas de colaboración entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de Madrid.

A través de la Cooperación Público-Social, el Gobierno de la ciudad de Madrid busca favorecer las iniciativas ciudadanas para mejorar la ciudad, promover la colaboración y participación de las entidades sin ánimo de lucro y construir entre todos un nuevo modelo de ciudad por y para los ciudadanos.

Actualmente, ya se están aplicando los principios de Cooperación Público-Social en la ciudad de Madrid, como son los Equipos de Actuación Distrital en trece distritos, los Planes de Barrio, los huertos urbanos, los espacios cedidos en varios distritos a través de los que el ayuntamiento colabora ya con 49 asociaciones que ofrecen actividades de diversa índole a vecinas y vecinos, y planes estratégicos como el de adicciones presentado esta misma semana en San Blas.

 

Objeto y fines

El consistorio madrileño define la Cooperación Público-Social como las distintas formas de colaboración entre las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, para el desarrollo de actividades de interés común para ambos, que conlleven la obtención de un beneficio general, distintas de la prestación de servicios públicos.

Sus fines, para hacer este proyecto realidad, son avanzar en la mejora de la calidad democrática y el buen gobierno, impulsar la innovación social, promover nuevos espacios para el desarrollo de lo común, garantizar el acceso de la ciudadanía a recursos y bienes públicos, contribuir al cuidado y regeneración de espacios públicos y bienes comunes, aprovechar los beneficios de la gestión del conocimiento compartido, vertebrar y mejorar la cohesión social y paliar los desequilibrios sociales y territoriales e impulsar el desarrollo económico local.

En el artículo 8 de la Ordenanza queda establecido que el Ayuntamiento de Madrid promoverá la Cooperación Público-Social para el desarrollo de actividades de interés general que, dentro de sus competencias, redunden en el beneficio general o común. Dichas actividades podrán desarrollarse, entre otros, en materias de urbanismo, medio ambiente urbano, protección de la salud pública, promoción del deporte y utilización del tiempo libre, promoción de la cultura, promoción de la participación ciudadana en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoción de los derechos humanos, la justicia social, la justicia histórica, la igualdad, la lucha contra la violencia de género y la LGTBI fobia y los valores democráticos, mejora de las políticas públicas y su adecuación a las demandas de la ciudadanía, promoción de la ciencia y la cooperación al desarrollo y promoción del desarrollo económico-social.

 

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