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El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la Junta Electoral que inhabilitó a Junqueras

Abogacía del Estado excarcelar Junqueras
El líder de ERC, Oriol Junqueras, junto con Gabriel Rufián (Twitter)

El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la JEC que inhabilitó a Junqueras e impidió a este obtener su escaño de eurodiputado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado suspender la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que negó al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, la credencial de eurodiputado. El Alto Tribunal sostiene que al existir condena firme contra el independentista por sedición no le compete a los magistrados de dicho órgano inmiscuirse en su ejecución. El auto se ha emitido por unanimidad de toda la sala, compuesta por Luis Díez, Jorge Rodríguez Zapata, Pilar Teso, Celsa Pico y Pablo Lucas.

El escrito de la JEC declara defendía que en el caso de Junqueras procedía la causa de inelegilibidad sobrevenida contemplada en la LOREG; en este sentido, la Junta Electoral declaraba la pérdida de la condición de eurodiputado a Junqueras. En concreto, el organismo que vela por la neutralidad de los comicios aclaró que no se pudo expedir en junio la credencial de eurodiputado porque el Supremo le negó el permiso al no cumplir con el trámite que exige la legislación; y que no es otro que jurar o prometer la Constitución ante la Junta.

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció que Junqueras gozaba de inmunidad. En este sentido, el órgano supranacional interpreta que el líder de ERC ostentaba la condición de eurodiputado desde el momento de su elección. De esta manera, el TJUE sostiene que ningún trámite formal puede condicionar la obtención del escaño.

En este asunto, los magistrados del Supremo se han pronunciado únicamente sobre la medida cautelarísima solicitada; la cual se ha rechazado de plano al ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia penal emitida por el mismo tribunal. No obstante, falta por conocer el fondo de la cuestión, relativo a si el acuerdo de la JEC se ajusta o no a derecho. Esta parte, que requiere un mayor debate, será analizada más adelante.

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