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Cuando el trabajo fijo dejó de serlo

Juan Julián Elola

Rajoy insistió en que no iba a abaratar el despido, pero lo ha hecho. Alcanzando unos límites que ni los más pesimistas se atrevían a pensar. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral  lo que entendíamos como trabajo fijo ha dejado de existir.

Es importante crear empleo, pero quien tiene trabajo, quien lo consiga, ha perdido totalmente la estabilidad. La mayoría de los trabajadores también damos por la empresa nuestro esfuerzo, nuestro tiempo y nuestra salud, pero ahora despedirnos será inmediato y casi gratuito: trabajadores de usar y tirar. No creará trabajo, como mucho lo reemplazará.

La diferencia de los trabajos por tiempo indefinido era la indemnización por despido. Correspondía al trabajador la cantidad de 45 días por año trabajado, salvo que el empresario pudiera demostrar ante el juez que el despido estaba justificado por motivos disciplinarios u objetivos (motivos económicos, organizativos o técnicos). Desde ahora todos los despidos se considerarán procedentes, con la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Habiendo trabajado 20 años o más en la misma empresa tendrás derecho a cobrar un año de tu sueldo, como máximo. Después, el trabajador podrá recurrir al juzgado a reclamar y será él quien tenga que demostrar la improcedencia del despido. Es decir, todos los despidos son procedentes salvo que el trabajador pueda  demostrar lo contrario. Hasta ahora se consideraba siempre improcedente salvo prueba en contra por parte del empresario. Esto convierte, de un plumazo, todos los contratos en eventuales.

Incluso para establecer un expediente de regulación de empleo (un ERE, el despido simultáneo de más del 10% de la plantilla) no hará falta ninguna autorización. Simplemente se ejecutará y se despedirá a los empleados ‘fijos’ con esos 20 días por año. Los trabajadores, a posteriori, podrán recurrir a la justicia para que se pronuncie. Pero también serán ellos los que tengan que aportar las pruebas y conseguir que el juez las acepte.

En el caso de los nuevos contratos indefinidos el periodo de prueba se amplía hasta ¡un año! Ahora durante el primer año de contrato ‘fijo’ te pueden despedir sin más explicaciones que la de no haber pasado el periodo de prueba. Todo un año de la más absoluta eventualidad laboral.

Pero es que los motivos para que un despido esté justificado se amplían, bastando ahora con que la empresa disminuya sus ingresos durante tres trimestres para que se admita como objetivo. Y digo ingresos, ni siquiera tienen por qué disminuir los beneficios. Si una empresa  vende más barato, habiendo conseguido bajar los gastos, es bastante posible que, con menos ingresos, los beneficios se mantengan. Esa situación podría dar lugar a despidos justificados, según la nueva normativa.

Como colofón, esos trimestres con disminución de ingresos permiten a la empresa saltarse no sólo el convenio colectivo, sino incluso los acuerdos de la propia empresa con sus trabajadores, modificando las condiciones que figuren en contrato sobre funciones, turnos, horarios, jornada e incluso bajando el sueldo al trabajador.

En definitiva, aunque ha trascendido que la indemnización pasa de 45 a 33 días, la realidad es que esta situación va a resultar anecdótica y lo normal es que sea de 20 días. Lo ha afirmado Juan Rosell, presidente de la CEOE: “El despido improcedente pasará a ser una anomalía”.  Luego vino la chulería sobre “Laponia”.

http://elola.blogia.com
 

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