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El procedimiento de desahucio

Francisco Márquez Martín

Con el desahucio nos encontramos ante una figura jurídica cuyo efecto es normalmente el de obligar vía judicial a un inquilino a abandonar un inmueble por haberse producido un incumplimiento del contrato de arrendamiento.

Han sido numerosas las problemáticas surgidas respecto a éste asunto, y ello es debido sobre todo al tiempo que transcurría desde que un propietario presentaba una demanda de desahucio, hasta que se lograba echar al inquilino que ha incumplido un contrato (normalmente por falta de pago). Dicho transcurso de tiempo podía llegar a durar dos años, lo cual suponía para el propietario del inmueble un grave perjuicio.

En los últimos tiempos, la Administración de Justicia ha intentado dar prioridad a los procedimientos de desahucio, siendo ésta prioridad efectiva con respecto al tiempo que tarda en celebrarse el juicio. Pero el problema surge en el momento que el Departamento encargado de ejecutar dicho desahucio debe poner fecha para que el mismo se lleve a efecto. Dicho departamento de Notificaciones y Embargos en la actualidad en Madrid se encuentra atascado, con lo que vuelve a producirse el problema del perjuicio hacia el propietario del inmueble, y ello debido a que a día de hoy un procedimiento de desahucio sin incidencias se llega a hacer efectivo a los siete u ocho meses.

Aunque se ha mejorado el procedimiento entendemos que tiene en la actualidad mucho que mejorar el mismo, pues son muchos los perjuicios económicos que pueden llegar a ocasionar tan graves retrasos, de los cuales los inquilinos morosos tienen pleno conocimiento y por ello se aprovechan de dicha circunstancia.

Entendemos que el desahucio debería producirse de forma automática en el momento de presentarse una demanda, de tal forma que en el momento del Juicio, si no se prueba el incumplimiento del contrato, las consecuencias jurídicas para el propietario fuesen de grandes consecuencias.

Es por dicha circunstancia por la que desde éste despacho recomendamos hacer los contratos de arrendamiento con la fianza de un aval suficiente para que en caso de un incumplimiento en el pago del arrendamiento pueda ejecutarse el mismo, y por lo tanto remediar de alguna forma el perjuicio económico que puede ocasionar el procedimiento.

Solana & Márquez Asociados
C/ Torrelaguna Nº 67, 1º C  Madrid
Tlf: 91 404 41 23. Fax: 91 326 93 41
E-mail:
[email protected]

 

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