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La Constitución y Cataluña

La Constitución de 1978, fue ejemplar para encontrar la concordia y la reconciliación de los españoles. Los catalanes fueron protagonistas destacados, tanto en la calle como en las mesas de negociación. A través de ella, nos dimos unas normas de obligado cumplimiento para todos los españoles. La Constitución fue la puerta de entrada de España en Europa.

Desde 1978 los estatutos de autonomía tienen su origen, su límite y su garantía en la Constitución. Y, Cataluña, gracias a ella ha tenido más de treinta años de gobierno ininterrumpido, con capacidad legislativa sobre temas tan esenciales como: lengua, derecho civil, sanidad, educación, radio y televisión, cultura, universidades, organización territorial, seguridad etc. Elabora y aprueba sus presupuestos, recauda impuestos transferidos, gobierna su propio sector público y sus funcionarios. Ninguna autonomía ni Estado Federal, tiene tanta autonomía en Europa como la que tiene Cataluña.

Los nacionalistas catalanes, siempre con una hoja de ruta fijada en la secesión, invocan el derecho de autodeterminación, que no tiene ninguna cabida jurídica en naciones democráticas. Es un derecho limitado a procesos de descolonización y regímenes no democráticos, que no respetan el Estado de Derecho, sujeto a condiciones enumeradas por la ONU. Cataluña siempre fue parte de España, como Castilla o Galicia, por ejemplo.

Imaginen ustedes que mañana los vecinos  de Jaén piden la independencia de Andalucía, o los vecinos de Chamberí quieren independizarse de Madrid capital, alegando el derecho de autodeterminación.

El derecho a decidir fuera de la Constitución y de las leyes no existe. Es una afirmación jurídica dentro del Derecho Internacional Público. No puede invocarse ese falso derecho ante ninguna institución internacional democrática, ni nadie puede ampararse en él para quebrar el ordenamiento constitucional vigente. No existe rastro jurídico alguno en ningún ordenamiento constitucional ni en el ordenamiento jurídico internacional.

Por tanto, es ilegal convocar una consulta como la anunciada, para el próximo 9 de noviembre, por el gobierno de Artur Mas. Si se realiza esta consulta, tanto el presidente Mas, como su gobierno, se colocarían al margen de la Constitución y de la Ley, cualquiera que sea el procedimiento que pretendan seguir para ello. Supone una infracción de los artículos 1 y 2 de la Constitución y una infracción de la Ley y el ordenamiento jurídico “a sabiendas de su injusticia”, es un delito de prevaricación, previsto en el art. 404 del Código Penal Español. En definitiva, si el presidente Artur Mas firmase el Decreto de convocatoria de la consulta, seria procesado por los Tribunales de Justicia.

@BardisaIsmael

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