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Condenan al CEP Hermanos García Noblejas por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama

La Sección Décima del TSJ de Madrid condena a la Administración al pago de una indemnización de 40.000 euros por el retraso en el diagnóstico de cáncer de mama a una paciente. Al parecer no se realizaron las pruebas diagnósticas oportunas tras comprobar en ecografía realizada en otro país que existía un quiste complejo, el cual fue diagnosticado de fibroadenoma. Por tanto hubo un funcionamiento “anormal” de los servicios médicos del Centro de Especialidades Hermanos García Noblejas y del hospital Santa Cristina en la atención prestada.

La paciente, de 40 años de edad, acudió al CEP Hermanos García Noblejas el 12 de abril de 2011, por presentar un nódulo en la mama y un mioma uterino. Allí le realizaron una ecografía vaginal y visualizando una ecografía mamaria que portaba la paciente, la cual se había realizado en Lima (Perú), siendo diagnosticada de quiste en ovario derecho y fibroadenoma en la mama izquierda, fue citada a revisión a los seis meses. A pesar de que el facultativo de Lima recomendaba la realización de una mamografía, el especialista de Madrid consideró que con la visualización de la ecografía y la exploración física era más que suficiente para diagnosticarla de fibroadenoma.
 
Lesiones múltiples
 
Antes de la fecha indicada para la revisión, la paciente remitida por su médico de familia, acudió nuevamente al centro de especialidades, solicitando esta vez una mamografía la cual fue realizada el 20 de septiembre de 2011 donde se visualizaron lesiones múltiples bilaterales, prescribiendo por ello biopsia de los nódulos encontrados. Dicha biopsia no fue realizada hasta el 4 de noviembre del mismo año en el hospital Santa Cristina, revelando un carcinoma mamario y metástasis ganglionar linfática. 
 
Siguiendo en todo momento la argumentación planteada por la abogada de ‘El Defensor del Paciente’, la Sala considera que, efectivamente, existió un retraso en el diagnóstico al no realizar las pruebas correspondientes que hubieran discriminado el tipo de dolencia mamaria. Sin embargo, disminuye de manera importante el montante de la indemnización al considerar que existió una pérdida de oportunidad, excluyendo las secuelas que padece la paciente y teniendo en cuenta únicamente el daño moral, el cual cuantifica, de manera completamente subjetiva, en la cantidad de 40.000 euros.

 

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