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Prisión para los dos titiriteros detenidos en Madrid por ensalzar a ETA

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha ordenado prisión provisional sin fianza para los dos titiriteros detenidos ayer en Madrid por ensalzar a ETA durante la representación de un espectáculo de títeres programado por el Ayuntamiento madrileño con motivo de las fiestas de Carnaval.

El magistrado, que ha adoptado esta decisión a instancias de la Fiscalía, imputa a Raúl García Pérez, de 34 años, y Alfonso Lázaro de la Torre, de 29, un delito de enaltecimiento del terrorismo y un delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, del artículo 510 del Código Penal (CP).

En el auto de prisión, el juez explica que los dos detenidos, durante el desarrollo de la obra «La bruja y don Cristóbal» escenificaron numerosas acciones violentas, como el ahorcamiento de un guiñol vestido de juez, el apuñalamiento de un policía, la violación de una monja y el apuñalamiento posterior con un crucifijo.

Además exhibieron una pancarta con la leyenda Gora Alka-ETA, «habiendo tenido lugar esos hechos en un acto público, con numerosa concurrencia de personas y asistencia de un público infantil, a quien esencialmente estaba dirigida la representación de los títeres».

Ese público infantil, acompañado mayoritariamente por sus padres, abandonó escandalizado el lugar por lo que estaban viendo y otros arremetieron contra los actores, paralizando la obra y llamando a los agentes de la autoridad, según relata el juez.

Según el auto, la exhibición de ese cartel supone justificar públicamente los delitos terroristas cometidos no solo por ETA, sino también por Al Qaeda, ya que los propios detenidos han declarado que la expresión «Alka» es un «juego de palabras» referido a Al Qaeda, por lo que la traducción de la pancarta sería «Viva Al Qaeda-ETA».

Por todo ello, con independencia del reproche moral, las escenas representadas en la obra de títeres encajan dentro del delito del 510 del Código Penal, castigado con penas de entre 1 y 4 años de cárcel; mientras que la exhibición de la pancarta es constitutivo de un delito de enaltecimiento del 578 del Código Penal, que contempla penas de 1 a 3 años de cárcel, con lo que podrían llegar a ser condenados a un máximo de 7 años de cárcel.

El juez fundamenta la medida de prisión preventiva en el riesgo de fuga, atendiendo a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que se les pudiera imponer cuando se les juzgue por estos hechos y a su situación laboral, familiar y económica.

También ve el magistrado peligro de reiteración delictiva, dado que las conductas por las que fueron ayer detenidos en Madrid «ya se habían producido con anterioridad en Granada», según ellos mismos han declarado, señalando que lo representaron «incluso con un contenido más violento».

Entre los efectos que les fueron intervenidos, que eran los exhibidos en la función de títeres, figura «una especie de cuaderno-libreto realizado a mano, en cuya portada figura la del libro ‘Contra la Democracia’ de los Grupos Anarquistas Coordinados (GAC)», indica el auto.

A este respecto, el juez recuerda que miembros del GAC fueron detenidos el 30 de marzo de 2015 por pertenencia a organización criminal con fines terroristas en la llamada Operación Piñata y en el registro de sus domicilios fueron encontrados «numerosos ejemplares» de ese libro.

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