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Composición de las mesas electorales

El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado hoy un Pleno Extraordinario para seleccionar a los ciudadanos que formarán parte de las Mesas Electorales que se han de constituir el próximo día 20 de noviembre con motivo de la celebración de las elecciones generales. El sorteo se ha efectuado aplicando el  vigente procedimiento informático aprobado por el pleno del Ayuntamiento. El resultado del mismo ha sido la elaboración de una tabla que establece el orden en que se han de seleccionar los electores que, en cada Mesa, han de ocupar los cargos de presidentes y vocales de las mismas, así como los que han de actuar como sus suplentes.

En total se han seleccionado 29.871 personas, que son las requeridas para cubrir las 3.319 Mesas Electorales (28 menos que en las anteriores elecciones de mayo de 2011), que se constituyen en los 389 Colegios Electorales del Municipio de Madrid (2 más que en las anteriores elecciones de mayo de 2011). 
 
La Mesa Electoral se compone de un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros de Mesa. El resultado de este proceso es la selección de 9 electores por Mesa, aunque sólo 3 de ellos actuarán el día de las elecciones. Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada Mesa, cifra que varía desde los 1.021 que corresponden a la lista más numerosa, a los 421 que conforman la lista de la menor.
Sanciones por incumplimiento
A los electores seleccionados se les remitirá una notificación, con acuse de recibo, y se les entregará un manual de instrucciones en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio, y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, c/ Marqués de Monasterio nº 3, que es el órgano competente para su resolución.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 20 de noviembre dará lugar a su procesamiento judicial, tal y como ha ocurrido con las personas que presuntamente han eludido su obligación en los últimos procesos electorales; en este caso, las penas a las que pueden ser condenados son: de prisión de tres meses a un año o de multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 LOREG).

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la Mesa Electoral tendrán derecho: a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 62,61 euros. Asimismo estarán protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las Elecciones,

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