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Dos juzgados declaran nulo el desmantelamiento de los antidisturbios llevado a cabo por Carmena

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En dos sentencias, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 12 y 18 de Madrid estiman parcialmente los recursos de CSIF, en representación de 12 agentes de esta unidad especial, contra las decisiones del Ayuntamiento por las que se cesó a 78 agentes de la unidad 1 de las UCEs adscribiéndolos a otras unidades y modificando unilateralmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en esta unidad.

Una de las sentencias, la dictada por el juzgado 18, abre la puerta a que los demandantes reclamen las cantidades dejadas de percibir por su cese como integrantes de las UCEs, así como la consolidación del complemento específico del puesto que ocupaban en la citada unidad antidisturbios de la Policía Municipal de Madrid. «(…) queda abierto el derecho del recurrente a la subsiguiente reclamación que pueda articular si sus condiciones económicas o de otro orden profesional hubieran disminuido como consecuencia de las resoluciones que aquí se anulan», señala la sentencia en su fundamento jurídico quinto.

CSIF no pidió que se declarara el derecho de los recurrentes a ser repuestos en su anterior puesto, lo que sería inviable, como reconoce el magistrado, que indica que al haberse suprimido la UCS-1 sólo queda compensar a los recurrentes con el «reconocimiento de los derechos funcionariales que procedan en orden a su antigüedad u otras circunstancias», así como «de los derechos económicos en relación a las cantidades dejadas de percibir».

En esta misma sentencia, el magistrado no aprecia que con su actuación, la Administración demandada, el Ayuntamiento de Madrid, haya realizado una desviación de poder. Pero añade que sí queda constatado que la legítima potestad de autoorganización que posee el Consistorio de la capital ha sido «indebidamente utilizada en el presente supuesto, lo que debe reforzar la anulación de la actuación administrativa impugnada en esta causa».

La sentencia es dura con la decisión del Ayuntamiento de eliminar esta unidad y redistribuir a los agentes en otros departamentos y concluye que esta actuación fue precipitada. «La misma idea debe trasladarse al hecho de que la adscripción a las distintas unidades policiales se haya realizado de una forma precipitada sin contar con informes preceptivos suficientes, lo que constituye una irregularidad procedimental», señala.

La otra sentencia, dictada por el juzgado número 12 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, destaca la «arbitrariedad existente en la decisión adoptada al prescindir de negociar con las organizaciones sindicales». Y es que si la reorganización de la Policía Municipal de Madrid se encuadra dentro de la potestad del Ayuntamiento de autoorganizarse, la modificación de las condiciones de trabajo «debe ser objeto de preceptiva negociación», tal y como dispone el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), según recuerda el fallo.

En febrero de 2016, CSIF ya subrayó que la decisión de desmantelar las UCEs imponía a los 135 trabajadores afectados unas condiciones laborales que perjudicaban, suprimían o restringían los derechos que tenían reconocidos, con una pérdida retributiva de 340 euros al mes por agente. Este sindicato sostuvo en todo momento que estos trabajadores no podían ser obligados a abandonar sus plazas sin la pertinente negociación con la parte sindical de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual fue modificada de manera encubierta.

Las Unidades Centrales de Seguridad estaban especializadas en el mantenimiento general de la seguridad ciudadana, aseguramiento de espacios públicos, control de masas, graves catástrofes públicas y situación de alerta policial.

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