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Madrid se adhiere al Fondo Social de Viviendas de alquiler

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Una iniciativa justa y solidaria con las familias que han perdido su casa por impago de un crédito hipotecario, y que sirve además para luchar contra la exclusión social asociada a la falta de una vivienda digna. Por eso el Ayuntamiento de Madrid se adhiere al Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler, impulsado por el Gobierno de España y que se constituyó el pasado 17 de enero.

El FSV ha quedado constituido por 5.891 viviendas distribuidas por toda España y aportadas por las 33 entidades crediticias que han firmado el convenio. Serán puestas a disposición de las familias involucradas en proceso de desahucio y que cumplan una serie de requisitos.

El papel del Ayuntamiento de Madrid será el de facilitar a las entidades de crédito que así lo requieran los informes de los Servicios Sociales de Atención Primaria de las familias solicitantes de estas viviendas. Además el Gobierno de la Ciudad se compromete a prestar asesoramiento -a través de los Servicios Sociales y de la EMVS- a todos los madrileños que soliciten información sobre el proceso de solicitud, y a dar difusión al Fondo Social de Viviendas.

La duración del contrato de arrendamiento será de 2 años, con posibilidad de prórroga por un año más, salvo cambios en las condiciones de acceso; la renta de arrendamiento estará comprendida entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos totales de la unidad familiar. Los gastos del inmueble, incluyendo obras de reparación y tributos, corren a cargo de las entidades de crédito, excepto los suministros.

Requisitos

Las familias beneficiarias del FSV deben cumplir una serie de requisitos: que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el Fondo Social de Viviendas y que se haya producido a partir del 1 de enero de 2008. Y además, que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:

– Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).

– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

– Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad: familia numerosa, o monoparental con dos o más hijos a cargo, o de la que forme parte, al menos, un menor de tres años; unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral; unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo; unidad familiar en la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral, y, finalmente, en la que exista alguna víctima de violencia de género./ 

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