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Menos trabas para el comercio en Madrid con la Ordenanza de la Salubridad Pública

El Gobierno municipal ha aprobado hoy en Junta de Gobierno la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, que sustituye a los seis textos normativos vigentes hasta el momento. Esta ordenanza elimina trabas, tanto en el procedimiento como en el ejercicio de la actividad comercial, y afecta a la instalación de bares, restaurantes, cafeterías, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.

Entre las medidas de nueva adopción destaca, por ejemplo, el no establecer dimensiones para bares, cafeterías, restaurantes y similares, para facilitar su implantación; la reducción de dependencias mínimas hoy obligatorias; o la autorización, en el caso de restaurantes, de zonas auxiliares de cocina o de zonas abiertas para la manipulación de alimentos, respondiendo así a las nuevas necesidades y demandas de este sector.
 
La nueva Ordenanza dedica su libro segundo a los Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas”, e incluye la regulación de comercio minorista de alimentación y de bares, cafeterías, restaurantes y similares. Como se ha señalado, eliminacualquier requisito sobre dimensiones mínimas para el ejercicio de las actividades y reduce las dependencias mínimas (en zonas de elaboración, almacenes o cuarto de basuras) para el ejercicio de actividades, sin olvidar, sin embargo, el cumplimiento de condiciones que aseguren la protección de la salud de los consumidores.
 
No todas las actividades requieren la instalación de almacén como dependencia obligatoria, como se fijaba en la anterior ordenanza, pues se considera que son igualmente almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras. Se permite, incluso, el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios. En cuanto al cuarto de basuras, el nuevo texto autoriza, en algunos supuestos, la utilización del cuarto comunitario del edificio, mientras que en la vigente hasta ahora, se obligaba en todos los casos a la instalación del citado cuarto como dependencia del local.
 
Por último, se regula la dotación de servicios higiénicos. Se puede instalar un único servicio higiénico para público accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 y con un aforo inferior a 50 personas. Este criterio se contenía en la Instrucción 3/2011, mientras que lo relativo a la accesibilidad estaba contemplado en otra Instrucción, con referencia 4/2011. Esta medida ofrece soluciones, especialmente, a locales de reducida superficie, donde se permite que se instale un único servicio higiénico para el público, pero que sea accesible, o sea, de dimensiones superiores a los que se instalan hasta la fecha, con la excepción de los casos en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada a los mismos. En este último supuesto podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo, de forma similar por ejemplo a los medios de trasporte, trenes, aviones, autobuses…etc.
 
En cuanto a las zonas auxiliares de cocina o para la manipulación de alimentos abiertas, las que se conocen como show cooking,  señalar que es la primera vez que se autorizan para responder a las tendencias actuales. Se instalarán en zonas diferenciadas, pero no se requiere separación con medios físicos de los otros lugares. En la ordenanza hoy vigente, la cocina o zona de manipulación de alimentos debía estar siempre aislada físicamente y no se permitía ninguna actividad de elaboración o manipulación de alimentos en barra o zonas auxiliares.
 
Centros infantiles
 
El libro tercero está dedicado a los “Centros Infantiles” y no contiene restricción alguna en cuanto a las dimensiones de los mismos, excepto las relacionadas con el bienestar y la seguridad de los menores, que ya están contempladas en la ordenanza vigente. Igualmente se elimina la obligatoriedad de instalar cuarto de basuras en el centro, y permite que se utilice el comunitario del edificio.
 
Un aspecto novedoso es la regulación de servicios de pernocta, estableciéndose los requisitos de salas, camas, dotación de personal y registro y control de usuarios. Se regulan las dimensiones mínimas de las salas donde los niños dormirán (mínimo de tres metros cuadrados por niño) diferenciándolas por grupo de edades, se contempla la dotación mínima de personal y cualificación del mismo, y el sistema de registro de los menores.
 
Además de actualizar los requisitos (materiales, medidas de seguridad de puertas, ventanas, enchufes, iluminación, climatización, mobiliario y patios), se incorporan los nuevos servicios de ocio, esparcimiento y cuidado infantil que se ofertan en nuestra ciudad, es decir, los centros destinados al recreo, esparcimiento infantil y celebración de fiestas infantiles, así como, los centros que acogen niños para su cuidado, no siendo escuelas infantiles.
 
Peluquerías, gimnasios…
 
En el libro cuarto, se actualiza la normativa que afecta a “Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios”, dado el importante cambio operado en los nuevos servicios prestados.
 
Se regulan exclusivamente las condiciones de salubridad y de salud de los usuarios, al tiempo que se simplifican los actuales requisitos en cuanto a dependencias exigibles. Por ejemplo, se elimina parte de la dotación de servicios higiénicos (en todos los casos se autoriza la utilización conjunta o compartida por público y personal), instalación de duchas (sólo se requerirá en esta nueva ordenanza, a diferencia de la anterior, en función de las técnicas que se oferten, y no en todos los casos) o cuartos de basura, que sólo serán necesarios en condiciones puntuales(se admite como en el resto de las actividades, los cuartos comunitarios).
 
Sí se incorporan las condiciones de las cabinas que utilicen equipos láser o de luz pulsada intensa, y se apuesta por la necesidad de revisiones periódicas de los equipos utilizados en estética y aportar la necesaria información al usuario.
 
Especial mención merece la incorporación de los requisitos que han de observar los gimnasios, inexistentes hasta la fecha. Entre ellos, la obligatoriedad de su mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE. Además, se prevé la presencia de personal cualificado en determinadas circunstancias, como es la enseñanza.
 
Piscinas, servicios funerarios…
 
La Ordenanza destina su libro quinto a las “Piscinas” y, con respecto a la Ordenanza hoy vigente, recoge exclusivamente aquellas materias necesarias para la aplicación de la normativa en el ámbito municipal, eliminándose los que vienen recogidos en la normativa autonómica. Por primera vez se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos, actividades de reciente implantación, pero solo en aspectos referidos a calidad de las aguas y a las condiciones de salubridad de sus instalaciones. En ningún caso, en cuanto a limitación de los locales para ejercer la actividad.
 
Una medida que simplificará la actividad de estas instalaciones, es que la comunicación de apertura se limitará a las piscinas de uso público. Quedan excluidas las de comunidades de propietarios y las unifamiliares, a diferencia de la ordenanza hoy vigente.
 
Otra iniciativa novedosa es que, además de la calidad y conservación del agua, se incorporan condiciones de calidad y renovación de aire para las piscinas cubiertas, a efectos de que no contengan sustancias irritantes para los usuarios. Es importante la apuesta por los sistemas de autocontrol en piscinas públicas y privadas con la intención de implicar a los responsables de las mismas en un correcto funcionamiento. Los registros del autocontrol que se hagan en piscinas serán supervisados por los servicios de inspección, pero la responsabilidad de implantar este sistema recae en los titulares de piscinas, tanto si son de uso privado como de uso público. Las medidas de autocontrol más amplias se refieren exclusivamente a las piscinas de uso público.
 
El libro sexto, de los “Servicios funerarios”, se adecúa a la actual liberalización de los mismos y contiene exclusivamente aspectos básicos encomendados a los ayuntamientos, en cuanto al control sanitario de sus instalaciones en tanatorios, sala de acondicionamiento estético y tanatoplaxia, así como de los coches fúnebres.
 
Control de plagas en inmuebles
 
El último título está dedicado a la “Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano”. En él se regulan por primera vez los requisitos de salubridad en bienes inmuebles y en el entorno urbano y el necesario control de plagas.
 
Se parte de las realidades vinculadas a problemas de limpieza y proliferación de plagas en viviendas, inmuebles, parcelas y solares de la ciudad y ordena, novedosamente, las relaciones de convivencia vinculadas a la salubridad.

 

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