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Derribada una construcción ilegal en la Cañada Real Galiana

El Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid ha demolido  una construcción ilegal situada en el número 40-A de la Cañada Real Galiana, dentro del tramo que discurre por el distrito de Vicálvaro. El desalojo y derribo de esta edificación, que había sido reconstruida ilegalmente tras su demolición hace cuatro años, ha contado con la preceptiva autorización judicial, en la que se respalda plenamente la legalidad de la actuación del Ayuntamiento y se pone de relieve "el absoluto desprecio a las resoluciones administrativas y judiciales" del titular de la construcción, señalando expresamente que "la Administración ha hecho lo que debe".

La actuación de disciplina urbanística ha estado acompañada por un amplio dispositivo de atención de carácter social a disposición de la familia residente, que ha sido rechazado por los afectados. Este dispositivo, como es habitual en estos casos, ha incluido una Unidad Móvil de Asistencia del SAMUR Social y el ofrecimiento de un alojamiento temporal individualizado en sus propias instalaciones, por un periodo mínimo de 15 días, prorrogable en función de las circunstancias. Al término de este recurso, los Servicios Sociales del Distrito continúan, según el protocolo establecido,  prestando atención social a la familia, y facilitando además las gestiones para el acceso a la vivienda mediante sistemas normalizados, en el caso de que cumplan los requisitos exigidos para ello. Esta familia tiene un expediente social abierto en la Junta de Distrito y ha llegado a percibir en determinados momentos la Renta Mínima de Inserción.
 
El expediente de disciplina urbanística de la parcela 40-A de la Cañada Real Galiana se inicia en el año 2005, cuando la Policía Municipal denuncia la construcción de una vivienda sin autorización sobre suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias. El Ayuntamiento de Madrid decretó la suspensión de las obras y dictó orden de demolición de lo ilegalmente construido, que no fue cumplida por el titular de la construcción, en base a lo cual, y contando con la preceptiva autorización judicial, se efectuó el derribo por ejecución sustitutoria el 18 de octubre de 2007.
 
Dos días después, el 20 de octubre, el mismo titular inicia en esta parcela la reconstrucción del edificio demolido, según consta en la denuncia presentada en esa fecha. Efectuados todos los trámites preceptivos del expediente de disciplina urbanística, el Ayuntamiento solicita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autorización para el desalojo y demolición que ha tenido lugar hoy, de lo que el propio órgano judicial dio traslado al ocupante de la construcción ilegal, para que efectúe las alegaciones que estime oportunas.
 
Actuación legal
En este sentido, el auto de autorización de entrada en domicilio dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo respalda plenamente la legalidad de la actuación municipal, y señala de forma expresa en sus Fundamentos de Derecho que "la resolución administrativa, desde la perspectiva en que se ha de examinar,  se entiende conforme a Derecho. Se ha tramitado un expediente donde se ha oído a la parte interesada, la cual nada impugnó".
 
Además, el auto hace hincapié en que "se ha acreditado que aquel ha actuado con absoluto desprecio a las resoluciones administrativas y judiciales acordando la demolición de lo ilegalmente construido, al levantar la construcción casi al día siguiente de su demolición. Orden de demolición que es firme (no se acredita encontrarse impugnada); siendo la ejecución sustitutoria consecuencia de la falta voluntaria del cumplimiento de aquella".
 
La autoridad judicial, asimismo, señala que "no cabe invocar el cumplimiento o la ejecución de una orden, cuando el ocupante de la ilegal construcción ha efectuado actuaciones tendentes a impedir el definitivo cumplimiento de la orden de demolición. La Administración ha hecho lo que debe. Las alegaciones realizadas sobre la construcción no la hacen válida.

 

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