Las barreras arquitectónicas y los problemas de accesibilidad pasarán a la historia en aquellas comunidades de propietarios que soliciten a la Comunidad las ayudas para la implantación de ascensores.
La subvención financia el 70% de la inversión -con un máximo de 50.000 euros, incluyendo las obras de instalación más los honorarios de gestión- y está dirigida a aquellas viviendas que tengan al menos tres alturas -incluido el bajo-, más de 15 años de antigüedad y carecen de ascensor. Además los edificios no deben estar pendientes de recibir la re-solución de cualquier otra ayuda que implique la rehabilitación del inmueble.
Estas ayudas se pueden solicitar bien una vez concedida la calificación del proyecto de instalación o bien directamente después de las obras, una vez que el proyecto ya esté ejecutado. De su gestión se encargan las diferentes oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios (OCRES).