La decisión del órgano se toma después de que el partido Popular denunciase una ”posible infracción electoral” por parte del consistorio y el concejal presidente del distrito Centro, Jorge García Castaño. Asimismo, también se procederá a multar a la formación morada y alguno de sus miembros por difundir a través de redes sociales el contenido que se podía visualizar en la Casa de la Panadería.
De esta manera, la Junta interpreta que tanto la administración local como la agrupación liderada por Pablo Iglesias actuaron en detrimento del artículo 52 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el cual «prohíbe que los poderes públicos favorezcan la realización de actos de propaganda electoral menoscabando el principio de neutralidad que debe regir la actuación de las instituciones públicas desde la convocatoria de elecciones hasta la celebración de las mismas». Asimismo, el órgano también entiende que Podemos infringió el punto 53 de la citada normativa, en tanto en cuanto ésta “prohíbe la realización de actos de propaganda electoral desde la convocatoria de elecciones hasta el inicio legal de la campaña electoral».
Por el momento, el Ayuntamiento de Madrid ha anunciado que interpondrá recurso ante el expediente sancionador abierto por la Junta Electoral Provincial de Madrid por posible infracción electoral tras la proyección de los ‘Papeles de Bárcenas’ en la Casa de la Panadería. De acuerdo al texto remitido por el consistorio, sostienen que se autorizó la instalación de elementos en vía pública teniendo en cuenta criterios técnicos y con el objetivo de favorecer el uso del espacio público para cualquier tipo de actividad, ya sea de particulares, empresas o partidos políticos.